Regl. 5263, art. XI
Revisión de las Determinaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. XI
A. Solicitud de Reconsideración
Cualquier Licitador afectado adversamente por una
decisión de la Autoridad en relación con el proceso
de selección y adjudicación expresado en este
Reglamento podrá, dentro de los primeros diez (10)
días siguientes a la notificación de la decisión,
presentar por escrito una solicitud de
reconsideración al Director.
B. Disposición de Solicitudes de Reconsideración
Las solicitudes de reconsideración y la disposición
de las mismas se regirán por la sección 3.19 de la
Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
C. Revisión Judicial
La revisión judicial de las determinaciones de la
Autoridad en torno a una solicitud de
reconsideración se regirán por el Subcapítulo 4 de
la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
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