Regl. 5263, art. X dup2
Reglamento de Subasta.
Length: 978 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. X dup2
Firma del Contrato u Otorgamiento de Orden de
Compra
A. El licitador agraciado con la adjudicación de la
subasta deberá someter en forma aceptable para la
Autoridad, los documentos solicitados en la carta
de adjudicación no más tarde de quince (15) días
laborables contados a partir de la fecha de haber
recibido dicha notificación.
B. El licitador agraciado deberá firmar el contrato o
recibir la orden de compra no más tarde de treinta
(30) días calendario después de haber recibido la
carta de adjudicación de subasta. De coincidir el
último día calendario con un sábado, domingo O día
feriado, se considerará el siguiente día laborable
como el último día para firmar el contrato o
recibir la orden de compra.
C.
El Director Ejecutivo o su representante autorizado
deberá firmar el contrato con el licitador
agraciado no más tarde de cuarenta y cinco (45)
días calendario después de que el licitador haya
sometido los documentos correctos a la Autoridad,
según le fueron solicitados en la carta de
adjudicación. De coincidir el último día
calendario con un sábado, domingo O día feriado, se
considerará el siguiente día laborable como el
último día para firmar el contrato u orden de
compra.
36
D. El licitador agraciado podrá retirar su proposición
sin penalidad alguna, si al finalizar los cuarenta
y cinco (45) días calendario después de someter los
documentos correctos a la Autoridad, el Director o
su representante autorizado no ha firmado contrato
con él o no ha recibido la orden de compra.
E. La Autoridad podrá confiscar la garantía de
proposición al licitador agraciado si éste no
sometiera los documentos solicitados en la carta de
adjudicación dentro del período de tiempo
especificado en la misma, rehusara formalizar el
contrato, o violara cualquiera de las condiciones
de la subasta garantizadas por dicha garantía de
proposición. En tal caso la Autoridad podrá:
1. adjudicar la subasta al siguiente licitador
más bajo o más alto según el propósito de la
subasta;
2. anular la subasta y celebrar una nueva;
3. negociar directamente en mercado abierto, O
4.
realizar la obra por administración, de ser un
proyecto el objeto de la subasta.
De ocurrir cualquiera de estas cuatro alternativas,
y de tratarse de un proyecto con participación
federal, se necesitará la concurrencia previa de la
agencia federal concerniente.
F.
La Junta podrá en aquellos casos en que mejor le
convenga a los intereses de la Autoridad, y a
solicitud por escrito del licitador agraciado,
extender el período de tiempo que éste tiene para
someter las garantías (fianza de cumplimiento de
pago, fianza de cumplimiento de contrato O fianza
de cumplimiento de entrega) y otros documentos
necesarios para la firma del contrato hasta un
37
máximo de cinco (5) días calendario contados
después de que termine el primer período de (15)
días laborables.
G. En caso de contratos basados en Solicitudes de
Propuestas de acuerdo al Artículo VIII, la
adjudicación y formalización del Contrato estará
sujeta a las disposiciones de este Inciso G.
1. Adjudicación del Contrato La Junta le
enviará al Director su recomendación para la
selección de la Propuesta que mejor sirva los
intereses de la Autoridad de acuerdo al
procedimiento especificado en el Artículo
VIII. El Director podrá aceptar o rechazar la
recomendación. Cualquier otra negociación
ulterior necesaria para poder formalizar el
contrato la llevará a cabo el Director o, si
éste así lo desease, la Junta o el Comité de
Evaluación.
2. Aviso de Adjudicación Si el Director
determinase adjudicar el Contrato, se emitirá
un Aviso de Adjudicación de Contrato por
escrito, que se notificará en persona, por
correo certificado O vía facsímil al
proponente seleccionado. Ninguna otra acción
de la Autoridad se considerará como la
aceptación de una Propuesta.
3. Cancelación de la Adjudicación La Autoridad
podrá cancelar la adjudicación del contrato en
cualquier momento antes de que el mismo sea
formalizado por la Autoridad y el Proponente,
sin que la Autoridad incurra en
responsabilidad alguna.
4. Formalización del Contrato Al adjudicar el
contrato a un Proponente, dicho Proponente
otorgará el contrato según se dispone en esta
38
subsección, al presentar las fianzas y
garantías especificadas en la Solicitud de
Propuestas y la evidencia del seguro así
especificada, y llevando a cabo todas las
otras acciones requeridas como condiciones
antes de la formalización del contrato, dentro
de los siguientes quince (15) días laborables
luego de la fecha de recibo del Aviso de
Adjudicación de Contrato, O en cualquier otro
momento que disponga la Autoridad. El
contrato no será mandatorio, ni tendrá ninguna
fuerza hasta que dicho contrato haya sido
completamente formalizado y aprobado,
incluyendo todas las firmas de todas las
partes del mismo y la aprobación del
Secretario mediante la firma del contrato.
Dicha firma confirmará la disponibilidad de
fondos en las cantidades y para los propósitos
expresados en el mismo. Si el Proponente
agraciado con la adjudicación no formaliza el
contrato o no cumple con lo requerido en esta
subsección dentro del término aquí
especificado, la Autoridad podrá otorgar el
contrato a la siguiente propuesta más
ventajosa si la Autoridad determina que tal
adjudicación es en los mejores intereses de la
Autoridad.
5. Se notificará por escrito a los licitadores
infructuosos la selección hecha de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo IX A.7.
6. Documentos Contractuales - La Autoridad
determinará el tipo de contrato y los términos
y condiciones que contendrá el mismo en
relación a cada adjudicación que se haga de
conformidad con este Reglamento. Los términos
39
y condiciones así establecidos serán
consistentes con las leyes federales
aplicables y las leyes, reglas, reglamentos,
ordenanzas, especificaciones o requerimientos
de Puerto Rico.
7. Adquisiciones con Asistencia Federal - Cuando
el contrato a otorgarse esté subvencionado con
fondos federales en todo o en parte, la
Autoridad podrá eliminar, modificar o añadir
cualquier disposición a este Reglamento cuando
tal eliminación, modificación 0 adición sea
requerida por reglamentos, especificaciones o
leyes federales.