Regl. 5263, art. X dup2

Reglamento de Subasta.

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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. X dup2

Firma del Contrato u Otorgamiento de Orden de Compra A. El licitador agraciado con la adjudicación de la subasta deberá someter en forma aceptable para la Autoridad, los documentos solicitados en la carta de adjudicación no más tarde de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha de haber recibido dicha notificación. B. El licitador agraciado deberá firmar el contrato o recibir la orden de compra no más tarde de treinta (30) días calendario después de haber recibido la carta de adjudicación de subasta. De coincidir el último día calendario con un sábado, domingo O día feriado, se considerará el siguiente día laborable como el último día para firmar el contrato o recibir la orden de compra. C. El Director Ejecutivo o su representante autorizado deberá firmar el contrato con el licitador agraciado no más tarde de cuarenta y cinco (45) días calendario después de que el licitador haya sometido los documentos correctos a la Autoridad, según le fueron solicitados en la carta de adjudicación. De coincidir el último día calendario con un sábado, domingo O día feriado, se considerará el siguiente día laborable como el último día para firmar el contrato u orden de compra. 36 D. El licitador agraciado podrá retirar su proposición sin penalidad alguna, si al finalizar los cuarenta y cinco (45) días calendario después de someter los documentos correctos a la Autoridad, el Director o su representante autorizado no ha firmado contrato con él o no ha recibido la orden de compra. E. La Autoridad podrá confiscar la garantía de proposición al licitador agraciado si éste no sometiera los documentos solicitados en la carta de adjudicación dentro del período de tiempo especificado en la misma, rehusara formalizar el contrato, o violara cualquiera de las condiciones de la subasta garantizadas por dicha garantía de proposición. En tal caso la Autoridad podrá: 1. adjudicar la subasta al siguiente licitador más bajo o más alto según el propósito de la subasta; 2. anular la subasta y celebrar una nueva; 3. negociar directamente en mercado abierto, O 4. realizar la obra por administración, de ser un proyecto el objeto de la subasta. De ocurrir cualquiera de estas cuatro alternativas, y de tratarse de un proyecto con participación federal, se necesitará la concurrencia previa de la agencia federal concerniente. F. La Junta podrá en aquellos casos en que mejor le convenga a los intereses de la Autoridad, y a solicitud por escrito del licitador agraciado, extender el período de tiempo que éste tiene para someter las garantías (fianza de cumplimiento de pago, fianza de cumplimiento de contrato O fianza de cumplimiento de entrega) y otros documentos necesarios para la firma del contrato hasta un 37 máximo de cinco (5) días calendario contados después de que termine el primer período de (15) días laborables. G. En caso de contratos basados en Solicitudes de Propuestas de acuerdo al Artículo VIII, la adjudicación y formalización del Contrato estará sujeta a las disposiciones de este Inciso G. 1. Adjudicación del Contrato La Junta le enviará al Director su recomendación para la selección de la Propuesta que mejor sirva los intereses de la Autoridad de acuerdo al procedimiento especificado en el Artículo VIII. El Director podrá aceptar o rechazar la recomendación. Cualquier otra negociación ulterior necesaria para poder formalizar el contrato la llevará a cabo el Director o, si éste así lo desease, la Junta o el Comité de Evaluación. 2. Aviso de Adjudicación Si el Director determinase adjudicar el Contrato, se emitirá un Aviso de Adjudicación de Contrato por escrito, que se notificará en persona, por correo certificado O vía facsímil al proponente seleccionado. Ninguna otra acción de la Autoridad se considerará como la aceptación de una Propuesta. 3. Cancelación de la Adjudicación La Autoridad podrá cancelar la adjudicación del contrato en cualquier momento antes de que el mismo sea formalizado por la Autoridad y el Proponente, sin que la Autoridad incurra en responsabilidad alguna. 4. Formalización del Contrato Al adjudicar el contrato a un Proponente, dicho Proponente otorgará el contrato según se dispone en esta 38 subsección, al presentar las fianzas y garantías especificadas en la Solicitud de Propuestas y la evidencia del seguro así especificada, y llevando a cabo todas las otras acciones requeridas como condiciones antes de la formalización del contrato, dentro de los siguientes quince (15) días laborables luego de la fecha de recibo del Aviso de Adjudicación de Contrato, O en cualquier otro momento que disponga la Autoridad. El contrato no será mandatorio, ni tendrá ninguna fuerza hasta que dicho contrato haya sido completamente formalizado y aprobado, incluyendo todas las firmas de todas las partes del mismo y la aprobación del Secretario mediante la firma del contrato. Dicha firma confirmará la disponibilidad de fondos en las cantidades y para los propósitos expresados en el mismo. Si el Proponente agraciado con la adjudicación no formaliza el contrato o no cumple con lo requerido en esta subsección dentro del término aquí especificado, la Autoridad podrá otorgar el contrato a la siguiente propuesta más ventajosa si la Autoridad determina que tal adjudicación es en los mejores intereses de la Autoridad. 5. Se notificará por escrito a los licitadores infructuosos la selección hecha de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX A.7. 6. Documentos Contractuales - La Autoridad determinará el tipo de contrato y los términos y condiciones que contendrá el mismo en relación a cada adjudicación que se haga de conformidad con este Reglamento. Los términos 39 y condiciones así establecidos serán consistentes con las leyes federales aplicables y las leyes, reglas, reglamentos, ordenanzas, especificaciones o requerimientos de Puerto Rico. 7. Adquisiciones con Asistencia Federal - Cuando el contrato a otorgarse esté subvencionado con fondos federales en todo o en parte, la Autoridad podrá eliminar, modificar o añadir cualquier disposición a este Reglamento cuando tal eliminación, modificación 0 adición sea requerida por reglamentos, especificaciones o leyes federales.
Regl. 5263, art. X dup2: Reglamento de Subasta. | Justis AI