Regl. 2185, art. 15-15.7
PERIODO PROBATORIO EN CASOS DE REINGRESOS
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 15-15.7
Las personas que reingresen al servicio público
estarán sujetas al perÃodo probatorio correspondiente.
Sin embargo, las autoridades nominadoras podrán asignar
status regular a tales empleados si el reingreso ocurre
dentro del término de un (1) año a partir de la separación
del servicio.