Regl. 5264, art. X-I
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-I
Este Reglamento establece los métodos, normas,
reglas y definiciones requeridas y aceptadas
por el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos (USDA), para la erradicación de
la enfermedad contagiosa, Pseudorrabia en el
Ganado Porcino, para así lograr que el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, sea certificado
como libre de dicha enfermedad por el "Animal
and Plant Health Inspection Service" (APHIS),
del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos. Dicha certificación colocará a Puerto
Rico en una lista internacional de estados,
territorios y países libres de dicha
enfermedad, lo cual será beneficioso para la
industria agrícla porcina de Puerto Rico.
Este Reglamento se conocerá con el nombre de
Reglamento para la Erradicación de la
Pseudorrabia en el Ganado Porcino.
Artículo
II
Definiciones
Para los fines de este Reglamento, los
siguientes términos significarán lo que a
continuación se indica, dondequiera que se
usen o que a ellos se haga referencia en el
mismo, salvo donde el texto indique claramente
lo contrario.
1. Puerto Rico Significa el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
2
2.
Departamento - Significa el Departamento
de Agricultura de Puerto Rico.
3.
Secretario - Significa el Secretario del
Departamento de Agricultura de Puerto
Rico.
4.
Departamento Federal - El Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos (USDA)
5.
Ganado Porcino - Cualquier animal porcino
o cualquier conjunto de tales animales.
6. Pseudorrabia Porcina - Enfermedad
infectocontagiosa causada por un
herpesvirus que puede afectar la mayoría
de las especies domésticas, que
comúnmente ataca cerdos causando abortos,
fetos macerados y muerte a animales
neonatales por complicaciones
neurolígicas y respiratorias.
7.
Prueba de Pseudorrabia - Cualquier método
reconocido para determinar la existencia
de pseudorrabia, en el ganado porcino,
que incluye pruebas serológicas y de
aislamientos o cultivo viral o cualquier
método aprobado por el Departamento de
Agricultura de Puerto Rico y el
Departamento Federal. Toda prueba de
pseudorrabia, deberá hacerse bajo la
supervisión del Director del Laboratorio
de Diagnóstico Veterinario y del
Departamento.
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8. Técnico Autorizado - Una persona
debidamente adiestrada, empleada por el
Departamento de Agricultura de Puerto
Rico o por el Departamento Federal, que
trabaje bajo la supervisión de un
veterinario autorizado para obtener
muestras de tejidos y muestra de sangre
del ganado porcino para efectuar la
prueba oficial de pseudorrabia.
9. Veterinario Autorizado Un veterinario
empleado por el Departamento de
Agricultura de Puerto Rico o por el
Departamento Federal.
10. Veterinario Acreditado - Un veterinario
con licencia para ejercer en Puerto Rico,
que esté debidamente acreditado y
aprobado por el Departamento de
Agricultura de Puerto Rico y por el
Departamento Federal.
11. Porcicultor, Persona, Dueño - significa
cualquier persona natural o jurídica, sus
agentes o representantes, asociaciones,
sociedades o entidad privada dedicada al
comercio de ganado porcino.
12. Laboratorio Oficial - Se entiende como
aquel laboratorio autorizado por el
Departamento de Agricultura de Puerto
Rico y el Departamento Federal y que esté
acreditado por el "National Veterinary
Services Laboratory".
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13. Métodos y Reglas Uniformes Recomendados
para la Erradicación de Pseudorrabia -
Comprende los procedimientos establecidos
para la Erradicación de la Pseudorrabia,
desarrollados por la Asociación de
Sanidad Animal de los Estados Unidos
("United States Animal Health
Association") y adoptados por la Oficina
de Servicios Veterinarios del Servicio de
Inspección de Sanidad Animal y Vegetal
del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos.
14. Comité de Pseudorrabia - Comité compuesto
por porcicultores, técnicos en salud
porcina, veterinarios, oficiales
estatales y federales y otros
representantes de la industria porcina O
la comunidad. Surge de la disposición
del Programa Nacional de Erradicación de
Pseudorrabia, el cual requiere que este
comité sea organizado para que el estado
o territorio pueda formar parte del
programa.