Regl. 5264, art. X-I

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-I

Este Reglamento establece los métodos, normas, reglas y definiciones requeridas y aceptadas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), para la erradicación de la enfermedad contagiosa, Pseudorrabia en el Ganado Porcino, para así lograr que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sea certificado como libre de dicha enfermedad por el "Animal and Plant Health Inspection Service" (APHIS), del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Dicha certificación colocará a Puerto Rico en una lista internacional de estados, territorios y países libres de dicha enfermedad, lo cual será beneficioso para la industria agrícla porcina de Puerto Rico. Este Reglamento se conocerá con el nombre de Reglamento para la Erradicación de la Pseudorrabia en el Ganado Porcino. Artículo II Definiciones Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en el mismo, salvo donde el texto indique claramente lo contrario. 1. Puerto Rico Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2 2. Departamento - Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 3. Secretario - Significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 4. Departamento Federal - El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) 5. Ganado Porcino - Cualquier animal porcino o cualquier conjunto de tales animales. 6. Pseudorrabia Porcina - Enfermedad infectocontagiosa causada por un herpesvirus que puede afectar la mayoría de las especies domésticas, que comúnmente ataca cerdos causando abortos, fetos macerados y muerte a animales neonatales por complicaciones neurolígicas y respiratorias. 7. Prueba de Pseudorrabia - Cualquier método reconocido para determinar la existencia de pseudorrabia, en el ganado porcino, que incluye pruebas serológicas y de aislamientos o cultivo viral o cualquier método aprobado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y el Departamento Federal. Toda prueba de pseudorrabia, deberá hacerse bajo la supervisión del Director del Laboratorio de Diagnóstico Veterinario y del Departamento. 3 8. Técnico Autorizado - Una persona debidamente adiestrada, empleada por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico o por el Departamento Federal, que trabaje bajo la supervisión de un veterinario autorizado para obtener muestras de tejidos y muestra de sangre del ganado porcino para efectuar la prueba oficial de pseudorrabia. 9. Veterinario Autorizado Un veterinario empleado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico o por el Departamento Federal. 10. Veterinario Acreditado - Un veterinario con licencia para ejercer en Puerto Rico, que esté debidamente acreditado y aprobado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y por el Departamento Federal. 11. Porcicultor, Persona, Dueño - significa cualquier persona natural o jurídica, sus agentes o representantes, asociaciones, sociedades o entidad privada dedicada al comercio de ganado porcino. 12. Laboratorio Oficial - Se entiende como aquel laboratorio autorizado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y el Departamento Federal y que esté acreditado por el "National Veterinary Services Laboratory". 4 13. Métodos y Reglas Uniformes Recomendados para la Erradicación de Pseudorrabia - Comprende los procedimientos establecidos para la Erradicación de la Pseudorrabia, desarrollados por la Asociación de Sanidad Animal de los Estados Unidos ("United States Animal Health Association") y adoptados por la Oficina de Servicios Veterinarios del Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. 14. Comité de Pseudorrabia - Comité compuesto por porcicultores, técnicos en salud porcina, veterinarios, oficiales estatales y federales y otros representantes de la industria porcina O la comunidad. Surge de la disposición del Programa Nacional de Erradicación de Pseudorrabia, el cual requiere que este comité sea organizado para que el estado o territorio pueda formar parte del programa.
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