Regl. 5264, art. X-III
Reglamento para la Erradicación de la Pseudorrabia en el Ganado Porcino. No incluido indice ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-III
Deberes del Comité de Pseudorrabia
Bajo los términos acordados por el
Departamento y el Departamento Federal se
estableció un convenio en el cual el
Secretario, bajo la autoridad que le confiere
la Ley Núm. 69, aprobada el 18 de junio de
1957, según enmendada, autoriza a desarrollar
la campaña para la erradicación de
pseudorrabia en el ganado porcino. Dicha
campaña estará bajo la supervisión directa de
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representantes del Departamento y del
Departamento Federal. Se establece el Comité
de Pseudorrabia cuyos objetivos y
responsabilidades incluyen desarrollar y
evaluar estrategias técnicas y administrativas
dirigidas a erradicar dicha enfermedad.