Regl. 5264, art. X-III

Reglamento para la Erradicación de la Pseudorrabia en el Ganado Porcino. No incluido indice ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-III

Deberes del Comité de Pseudorrabia Bajo los términos acordados por el Departamento y el Departamento Federal se estableció un convenio en el cual el Secretario, bajo la autoridad que le confiere la Ley Núm. 69, aprobada el 18 de junio de 1957, según enmendada, autoriza a desarrollar la campaña para la erradicación de pseudorrabia en el ganado porcino. Dicha campaña estará bajo la supervisión directa de 5 representantes del Departamento y del Departamento Federal. Se establece el Comité de Pseudorrabia cuyos objetivos y responsabilidades incluyen desarrollar y evaluar estrategias técnicas y administrativas dirigidas a erradicar dicha enfermedad.
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