Regl. 5264, art. X-IV
Reglamento para la Erradicación de la Pseudorrabia en el Ganado Porcino. No incluido indice ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-IV
Obligación del Porcicultor
a. Todo ganado porcino en Puerto Rico deberá
ser sometido a la prueba de pseudorrabia
cuando sea requerido por el Departamento
y dicha prueba será repetida con la
frecuencia que el Departamento estime
necesaria. Será responsabilidad del
dueño del ganado porcino o de la persona
que lo tiene bajo su custodia reunirlo en
el sitio, fecha y hora que determine el
veterinario autorizado, para que éste O
un técnico autorizado tomen las muestras
de sangre o de tejido necesarias para
hacer la prueba de pseudorrabia. Las
pruebas de laboratorio se harán sin costo
para el dueño.
b. El dueño o persona que tenga bajo su
custodia el ganado porcino deberá proveer
la ayuda y facilidades necesarias para
acorralarlo y sujetarlo. Asimismo
permitirá que se tomen las muestras de
sangre o de tejido necesarias para la
prueba de pseudorrabia a todo el ganado
porcino de su propiedad O bajo su
custodia, con la frecuencia que el
Departamento estime necesaria, asà como
la identificación de todos los animales a
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los cuáles se le tomarán muestras.
C. El porcicultor podrá contratar los
servicios de un veterinario privado
acreditado, para la toma de muestras de
su ganado porcino. El veterinario será
responsable de que las muestras estén
debidamente identificadas y de someter
las mismas al laboratorio oficial.