Regl. 5264, art. X-IV

Reglamento para la Erradicación de la Pseudorrabia en el Ganado Porcino. No incluido indice ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-IV

Obligación del Porcicultor a. Todo ganado porcino en Puerto Rico deberá ser sometido a la prueba de pseudorrabia cuando sea requerido por el Departamento y dicha prueba será repetida con la frecuencia que el Departamento estime necesaria. Será responsabilidad del dueño del ganado porcino o de la persona que lo tiene bajo su custodia reunirlo en el sitio, fecha y hora que determine el veterinario autorizado, para que éste O un técnico autorizado tomen las muestras de sangre o de tejido necesarias para hacer la prueba de pseudorrabia. Las pruebas de laboratorio se harán sin costo para el dueño. b. El dueño o persona que tenga bajo su custodia el ganado porcino deberá proveer la ayuda y facilidades necesarias para acorralarlo y sujetarlo. Asimismo permitirá que se tomen las muestras de sangre o de tejido necesarias para la prueba de pseudorrabia a todo el ganado porcino de su propiedad O bajo su custodia, con la frecuencia que el Departamento estime necesaria, así como la identificación de todos los animales a 6 los cuáles se le tomarán muestras. C. El porcicultor podrá contratar los servicios de un veterinario privado acreditado, para la toma de muestras de su ganado porcino. El veterinario será responsable de que las muestras estén debidamente identificadas y de someter las mismas al laboratorio oficial.
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