Regl. 5264, art. X-VIII

Reglamento para la Erradicación de la Pseudorrabia en el Ganado Porcino. No incluido indice ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-VIII

Penalidades A. Foro Judicial Toda persona que violare cualquiera de las disposiciones de este Reglamento será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será sancionado con multa O reclusión por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de tres (3) meses 0 multa que no excederá de quinientos ($500.00) dólares o ambas penas a discreción del tribunal, a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 69 del 18 de junio de 1957, según enmendada. 8 B. Foro Administrativo Previa celebración de vista administrativa el Secretario de Agricultura podrá imponer multas administrativas hasta un máximo de cinco mil ($5,000) dólares por cualquier violación a este Reglamento, a tono con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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