Regl. 5264, art. X-X
Reglamento para la Erradicación de la Pseudorrabia en el Ganado Porcino. No incluido indice ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-X
Autoridad Legal y Vigencia
Este Reglamento se promulga por el Secretario
de Agricultura de acuerdo con las facultades
que le confiere la Ley Núm. 69, aprobada el 18
de junio de 1957, según enmendada. El mismo
comenzará a regir a los treinta (30) días de
su publicación en dos periódicos de
circulación general en Puerto Rico y de
radicarse en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico el original y dos copias
de su texto en español y en inglés, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Núm. 170, del
12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada el 27 de Junio
de 1995,
en San Juan, Puerto Rico.
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NEFTALI SOTO SANTIAGO
SECRETARIO DE AGRICULTURA