Regl. 5264, art. X-X

Reglamento para la Erradicación de la Pseudorrabia en el Ganado Porcino. No incluido indice ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5264, Art. X-X

Autoridad Legal y Vigencia Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 69, aprobada el 18 de junio de 1957, según enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de su texto en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada el 27 de Junio de 1995, en San Juan, Puerto Rico. }. NEFTALI SOTO SANTIAGO SECRETARIO DE AGRICULTURA
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