Regl. 5265, art. XXVIII-1
Circulación de Riesgos
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Cite as Reglamento Núm. 5265, Art. XXVIII-1
(a) Todo corredor de seguros de lÃneas excedentes, previo a
la colocación de un seguro de esta clase, deberá ofrecer el
riesgo que se propone colocar como tal en el modelo diseñado
por la Oficina del Comisionado de Seguros para este propósito.
El corredor de seguros de lÃneas excedentes hará dicha oferta
de seguros utilizando el centro de circulación de riesgos que
para este propósito establecerá y administrará la Oficina del
Comisionado de Seguros.
(b) Se entenderá que el corredor de seguros de lÃneas excedentes no ha cumplido con su obligación de ofrecer el riesgo
para su colocación si no provee toda la información requerida
en el modelo antes mencionado o si la información provista es
incorrecta, ambigua, vaga, o no colocarÃa a los aseguradores
entre los que se circulará el riesgo en posición de hacer una
evaluación adecuada del mismo.
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(c) En la administración del centro de circulación de riesgos
el Comisionado de Seguros vendrá obligado a:
(i) Circular el riesgo entre un número significativo de
aseguradores autorizados o sus representantes en Puerto Rico
de por lo menos veinte (20) aseguradores.
(ii) Utilizar aseguradores que normalmente suscriban la
clase de seguro a la cual pertenece el riesgo que se va a
circular.
(iii) Alternar las circulaciones entre el mayor número de
aseguradores hábiles con el propósito de impedir que se restrinjan las mismas a un número limitado de aseguradores.