Regl. 5265, art. XXVIII-1

Circulación de Riesgos

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Cite as Reglamento Núm. 5265, Art. XXVIII-1

(a) Todo corredor de seguros de líneas excedentes, previo a la colocación de un seguro de esta clase, deberá ofrecer el riesgo que se propone colocar como tal en el modelo diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros para este propósito. El corredor de seguros de líneas excedentes hará dicha oferta de seguros utilizando el centro de circulación de riesgos que para este propósito establecerá y administrará la Oficina del Comisionado de Seguros. (b) Se entenderá que el corredor de seguros de líneas excedentes no ha cumplido con su obligación de ofrecer el riesgo para su colocación si no provee toda la información requerida en el modelo antes mencionado o si la información provista es incorrecta, ambigua, vaga, o no colocaría a los aseguradores entre los que se circulará el riesgo en posición de hacer una evaluación adecuada del mismo. 2 (c) En la administración del centro de circulación de riesgos el Comisionado de Seguros vendrá obligado a: (i) Circular el riesgo entre un número significativo de aseguradores autorizados o sus representantes en Puerto Rico de por lo menos veinte (20) aseguradores. (ii) Utilizar aseguradores que normalmente suscriban la clase de seguro a la cual pertenece el riesgo que se va a circular. (iii) Alternar las circulaciones entre el mayor número de aseguradores hábiles con el propósito de impedir que se restrinjan las mismas a un número limitado de aseguradores.
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