Regl. 5265, art. XXVIII-2

Colocación del Riesgo

Length: 80 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5265, Art. XXVIII-2

El corredor de seguros de líneas excedentes no podrá colocar el riesgo como seguro de líneas excedentes hasta que el mismo sea rechazado por los aseguradores entre quienes se circuló éste. El corredor de seguros de líneas excedentes podrá considerar que se ha rechazado el riesgo, si no recibe contestación de dichos aseguradores dentro de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que el centro de circulación de riesgos recibió el modelo para hacer la correspondiente circulación.
Regl. 5265, art. XXVIII-2: Colocación del Riesgo | Justis AI