Regl. 5265, art. XXVIII-2
Colocación del Riesgo
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Cite as Reglamento Núm. 5265, Art. XXVIII-2
El corredor de seguros de líneas excedentes no podrá
colocar el riesgo como seguro de líneas excedentes hasta que
el mismo sea rechazado por los aseguradores entre quienes se
circuló éste. El corredor de seguros de líneas excedentes
podrá considerar que se ha rechazado el riesgo, si no recibe
contestación de dichos aseguradores dentro de cinco (5) días
laborables a partir de la fecha en que el centro de circulación de riesgos recibió el modelo para hacer la correspondiente
circulación.