Regl. 5265, art. XXVIII-3 dup2

Presentación del Informe y Pago de la Contribución

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Cite as Reglamento Núm. 5265, Art. XXVIII-3 dup2

(a) El corredor de seguros de líneas excedentes presentará el informe y el pago de la contribución sobre primas de seguros de líneas excedentes requeridos respectivamente por los Artículos 10.080 y 10.130 del Código de Seguros de Puerto Rico en el modelo diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros, para lo cual utilizará uno de los siguientes métodos: (i) Presentar el informe y el pago de la contribución para cada cubierta de seguros de líneas excedentes obtenida dentro de un período no mayor de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de vigencia de la póliza o del resguardo 3 provisional, o de la fecha de confirmación de cubierta del seguro de líneas excedentes, de estas dos fechas la que ocurra primero, o (ii) presentar un informe anual, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de cada año calendario, contentivo de todas las cubiertas de seguros de líneas excedentes obtenidas durante el año calendario inmediatamente precedente a la presentación del informe. Este informe incluirá el pago de contribución sobre primas correspondiente a todas las cubiertas colocadas como seguro de líneas excedentes durante dicho año calendario. (b) El corredor de seguros de líneas excedentes informará al Comisionado de Seguros, previo a su utilización, el método que ha de utilizar para la presentación del informe y el pago de la contribución sobre primas al que se refiere el apartado (a) de este Artículo. (c) Si el corredor de seguros de líneas excedentes escogiera presentar su informe y efectuar el pago de la contribución sobre primas anualmente deberá mantener vigente una fianza de garantía financiera o un certificado de depósito, cedido fiduciariamente al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, para responder por el pago a tiempo de la referida contribución. La garantía aquí requerida, sea la fianza o el certificado, deberá ser equivalente al 10% del total de primas correspondientes a los seguros de líneas excedentes gestionados por el corredor de seguros de líneas excedentes durante el año calendario anterior, pero nunca será menor de $25,000. De optarse por la fianza, la misma deberá gozar de la previa aprobación del Comisionado de Seguros, obtenerse de aseguradores de garantía autorizados en Puerto Rico y no estar sujeta a cancelación, a menos que se presente aviso escrito al Comisionado de Seguros con no menos de sesenta (60) días de 4 anterioridad a la cancelación de la misma. Esta fianza de garantía financiera será una distinta a la fianza requerida al corredor de seguros de líneas excedentes por el Artículo 10.110(3) del Código de Seguros de Puerto Rico. De optarse por la presentación de un certificado de depósito, el mismo deberá haber sido emitido por bancos comerciales autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.
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