Regl. 5265, art. XXVIII-3 dup2
Presentación del Informe y Pago de la Contribución
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Cite as Reglamento Núm. 5265, Art. XXVIII-3 dup2
(a) El corredor de seguros de líneas excedentes presentará el
informe y el pago de la contribución sobre primas de seguros
de líneas excedentes requeridos respectivamente por los
Artículos 10.080 y 10.130 del Código de Seguros de Puerto Rico
en el modelo diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros, para lo cual utilizará uno de los siguientes métodos:
(i) Presentar el informe y el pago de la contribución
para cada cubierta de seguros de líneas excedentes obtenida
dentro de un período no mayor de sesenta (60) días, contado a
partir de la fecha de vigencia de la póliza o del resguardo
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provisional, o de la fecha de confirmación de cubierta del
seguro de líneas excedentes, de estas dos fechas la que ocurra
primero, o
(ii) presentar un informe anual, dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la terminación de cada año calendario,
contentivo de todas las cubiertas de seguros de líneas excedentes obtenidas durante el año calendario inmediatamente precedente a la presentación del informe. Este informe incluirá
el pago de contribución sobre primas correspondiente a todas
las cubiertas colocadas como seguro de líneas excedentes
durante dicho año calendario.
(b) El corredor de seguros de líneas excedentes informará al
Comisionado de Seguros, previo a su utilización, el método que
ha de utilizar para la presentación del informe y el pago de
la contribución sobre primas al que se refiere el apartado (a)
de este Artículo.
(c) Si el corredor de seguros de líneas excedentes escogiera
presentar su informe y efectuar el pago de la contribución
sobre primas anualmente deberá mantener vigente una fianza de
garantía financiera o un certificado de depósito, cedido fiduciariamente al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, para
responder por el pago a tiempo de la referida contribución.
La garantía aquí requerida, sea la fianza o el certificado,
deberá ser equivalente al 10% del total de primas correspondientes a los seguros de líneas excedentes gestionados por
el corredor de seguros de líneas excedentes durante el año
calendario anterior, pero nunca será menor de $25,000.
De optarse por la fianza, la misma deberá gozar de la
previa aprobación del Comisionado de Seguros, obtenerse de
aseguradores de garantía autorizados en Puerto Rico y no estar
sujeta a cancelación, a menos que se presente aviso escrito al
Comisionado de Seguros con no menos de sesenta (60) días de
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anterioridad a la cancelación de la misma. Esta fianza de
garantía financiera será una distinta a la fianza requerida al
corredor de seguros de líneas excedentes por el Artículo
10.110(3) del Código de Seguros de Puerto Rico.
De optarse por la presentación de un certificado de depósito, el mismo deberá haber sido emitido por bancos comerciales
autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.