Regl. 5265, art. XXVIII-5
Informe Anual
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Cite as Reglamento Núm. 5265, Art. XXVIII-5
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de cada año calendario, todo corredor de seguros de
líneas excedentes rendirá el informe de pérdidas requerido por
el Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico en
los modelos que el Comisionado de Seguros diseñe para este
propósito. En aquellos casos en que no haya habido transacción
alguna, se rendirá el informe haciendo una indicación al efecto.