Regl. 5265, art. XXVIII-6
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 5265, Art. XXVIII-6
Si un corredor de seguros de líneas excedentes no cumpliere con el procedimiento establecido por esta Regla para la
circulación de los riesgos, el Comisionado de Seguros, además
de cualquier otra penalidad dispuesta en el Código de Seguros
de Puerto Rico, le suspenderá su licencia de corredor de seguros de líneas excedentes.