Regl. 5266, art. 16-1

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-1

El amplio poder investigador de que está investido el Comisionado de Seguros, y la correlativa obligación de facilitar la investigación que el Artículo 2.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 216, le impone a los investigados, son de vital importancia para el descargo apropiado de la responsabilidad que tiene el primero de hacer cumplir las disposiciones del referido Código, al igual que la de obtener toda aquella información que haga efectiva la administración de dicho cuerpo legal. Por tal razón se adopta la presente regla con el propósito de definir, precisar y reglamentar los derechos y obligaciones de las personas sujetas a las investigaciones llevadas a cabo por el Comisionado de Seguros. Esta regla prevalecerá sobre toda aquella disposición reglamentarias contendias en la actual Regla I que van dirigidas a regir los procedimientos de investigación. Se interpretará liberalmente esta regla con el objetivo de llevar a efecto sus disposiciones.
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