Regl. 5266, art. 16-1
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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-1
El amplio poder investigador de que está investido el
Comisionado de Seguros, y la correlativa obligación de facilitar la investigación que el Artículo 2.160 del Código de
Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 216, le impone a
los investigados, son de vital importancia para el descargo
apropiado de la responsabilidad que tiene el primero de
hacer cumplir las disposiciones del referido Código, al
igual que la de obtener toda aquella información que haga
efectiva la administración de dicho cuerpo legal. Por tal
razón se adopta la presente regla con el propósito de definir, precisar y reglamentar los derechos y obligaciones de
las personas sujetas a las investigaciones llevadas a cabo
por el Comisionado de Seguros. Esta regla prevalecerá sobre
toda aquella disposición reglamentarias contendias en la
actual Regla I que van dirigidas a regir los procedimientos
de investigación. Se interpretará liberalmente esta regla
con el objetivo de llevar a efecto sus disposiciones.