Regl. 5266, art. 16-11
Objeciones o Contestación al Informe
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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-11
Las contestaciones o las objeciones al informe deberán
ser por escrito, especificando los extremos y fundamentos en
que se basan. Estas deberán ser precisas, claras y completas.
De no objetarse el informe de investigación, se considerará admisible como prueba en cualquier acción o procedimiento entablado contra la persona investigada.