Regl. 5266, art. 16-12
Términos
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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-12
En la computación de cualquier término prescrito o
concedido por esta regla, por una orden del Comisionado de
Seguros, por el Código de Seguros de Puerto Rico o su
Reglamento, o por cualquier estatuto aplicable, no se
contará el dÃa en que se realice el acto o evento después
del cual el término fijado empieza a correr. El último dÃa
del término asà computado se incluirá siempre que no sea
sábado, domingo, o dÃa legalmente feriado. Cuando el plazo
prescrito o concedido sea menor de cinco (5) dÃas, los
sábados, domingos y dÃas legalmente feriados intermedios se
excluirán del cómputo. Se considerará un medio dÃa feriado como un dÃa feriado en su totalidad.
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En aquellos casos en los cuales se sometan informes,
documentos, multas, mociones o cualquier otro documento
legal aplicable, en cumplimiento con un término establecido
por alguna disposición de ley, de reglamento o de una orden
o un requerimiento, se considerarán presentados en la fecha
en que fÃsicamente se reciban éstos en la Oficina del Comisionado de Seguros o de haberse utilizado el sistema postal
la fecha que indique el matasellos de correo.