Regl. 5266, art. 16-12

Términos

Length: 186 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-12

En la computación de cualquier término prescrito o concedido por esta regla, por una orden del Comisionado de Seguros, por el Código de Seguros de Puerto Rico o su Reglamento, o por cualquier estatuto aplicable, no se contará el día en que se realice el acto o evento después del cual el término fijado empieza a correr. El último día del término así computado se incluirá siempre que no sea sábado, domingo, o día legalmente feriado. Cuando el plazo prescrito o concedido sea menor de cinco (5) días, los sábados, domingos y días legalmente feriados intermedios se excluirán del cómputo. Se considerará un medio día feriado como un día feriado en su totalidad. -7- En aquellos casos en los cuales se sometan informes, documentos, multas, mociones o cualquier otro documento legal aplicable, en cumplimiento con un término establecido por alguna disposición de ley, de reglamento o de una orden o un requerimiento, se considerarán presentados en la fecha en que físicamente se reciban éstos en la Oficina del Comisionado de Seguros o de haberse utilizado el sistema postal la fecha que indique el matasellos de correo.
Regl. 5266, art. 16-12: Términos | Justis AI