Regl. 5266, art. 16-13
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-13
Conforme a los poderes de investigación conferidos por
el Código de Seguros de Puerto Rico al Comisionado, y el
deber de toda persona que sea investigada de hacer accesibles a éste toda la información solicitada, se considerará
que el incumplimiento con cualquier disposición de esta
regla es una violación al Artículo 2.160 del Código de
Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 216, y como tal
conllevará el que se impongan aquellas multas administrativas según se disponga para ello en el referido Código.