Regl. 5266, art. 16-13

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-13

Conforme a los poderes de investigación conferidos por el Código de Seguros de Puerto Rico al Comisionado, y el deber de toda persona que sea investigada de hacer accesibles a éste toda la información solicitada, se considerará que el incumplimiento con cualquier disposición de esta regla es una violación al Artículo 2.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 216, y como tal conllevará el que se impongan aquellas multas administrativas según se disponga para ello en el referido Código.
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