Regl. 5266, art. 16-16

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-16

Las disposiciones de esta regla entrarán en vigor el cinco (5) días después que el Comisionado publique, una vez por semana, por dos semanas consecutivas, un anuncio en un diario de circulación general en Puerto Rico, haciendo constar en el mismo que la regla ha sido aprobada. - -8- Toda acción o procedimiento de investigación pendiente al momento de entrar en vigor esta regla se tramitará conforme a ella, en tanto y en cuanto no perjudique sustancialmente a las partes envueltas o promovidas. Juan Antonio García G Comisionado de Seguros Fecha de Aprobación: 31 de mayo de 1995 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: 3 de julir de 1995. 9 En virtud de la facultad que me confiere el artículo 3h del Plan de Reorganización Núm. 3, por la presente ratifico este Reglamento. En San Juan, Puerto Rico, 15 de diciembre de 1995. Manuel Díaz Saldaña Secretario de Hacienda
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