Regl. 5266, art. 16-16
Vigencia
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-16
Las disposiciones de esta regla entrarán en vigor el
cinco (5) dÃas después que el Comisionado publique, una vez
por semana, por dos semanas consecutivas, un anuncio en un
diario de circulación general en Puerto Rico, haciendo
constar en el mismo que la regla ha sido aprobada. -
-8-
Toda acción o procedimiento de investigación pendiente
al momento de entrar en vigor esta regla se tramitará conforme a ella, en tanto y en cuanto no perjudique sustancialmente a las partes envueltas o promovidas.
Juan Antonio GarcÃa G
Comisionado de Seguros
Fecha de Aprobación: 31 de mayo de 1995
Fecha de Radicación en
el Departamento de Estado: 3 de julir de 1995.
9
En virtud de la facultad que me confiere el artÃculo
3h del Plan de Reorganización Núm. 3, por la presente
ratifico este Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, 15 de diciembre de 1995.
Manuel DÃaz Saldaña
Secretario de Hacienda