Regl. 5266, art. 16-2

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-2

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación, salvo que del texto de algún artículo de esta regla se desprenda claramente un significado distinto: -2- (1) Comisionado significa el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2) Investigaciones de Campo las investigaciones realizadas por encomienda del Comisionado fuera de la Oficina del Comisionado de Seguros. (3) Reuniones acto en el cual una O más partes O cualquier persona relacionada con la investigación, junto con un funcionario de la Oficina del Comisionado de Seguros, aclaran y precisan ciertos aspectos de una investigación. (4) Producción de documentos requerimiento para mostrar o presentar documentos. (5) Entrevistas procedimiento mediante el cual la persona investigada comparece ante un funcionario de la Oficina del Comisionado de Seguros a exponer sus puntos de vista, posición, alegaciones, evidencia, en forma oral 0 escrita, sobre el asunto que se está investigando. (6) Exámenes Investigaciones realizadas sobre las operaciones, transacciones, cuentas y capital de un investigado, ya sea sobre un asunto especial, para determinar si se cumple con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, o para determinar la situación económica de la persona investigada.
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