Regl. 5266, art. 16-2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-2
Los siguientes términos tendrán el significado que se
expresa a continuación, salvo que del texto de algún artÃculo de esta regla se desprenda claramente un significado
distinto:
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(1) Comisionado significa el Comisionado de Seguros
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Investigaciones de Campo las investigaciones
realizadas por encomienda del Comisionado fuera de la Oficina del Comisionado de Seguros.
(3) Reuniones acto en el cual una O más partes O
cualquier persona relacionada con la investigación, junto
con un funcionario de la Oficina del Comisionado de Seguros,
aclaran y precisan ciertos aspectos de una investigación.
(4) Producción de documentos requerimiento para
mostrar o presentar documentos.
(5) Entrevistas procedimiento mediante el cual la
persona investigada comparece ante un funcionario de la
Oficina del Comisionado de Seguros a exponer sus puntos de
vista, posición, alegaciones, evidencia, en forma oral 0
escrita, sobre el asunto que se está investigando.
(6) Exámenes Investigaciones realizadas sobre las
operaciones, transacciones, cuentas y capital de un investigado, ya sea sobre un asunto especial, para determinar si
se cumple con las disposiciones del Código de Seguros de
Puerto Rico, o para determinar la situación económica de la
persona investigada.