Regl. 5266, art. 16-3
Tipos de Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-3
En el ejercicio de sus deberes ministeriales el Comisionado realizará las investigaciones rutinarias y ordinarias que requiere el Código de Seguros de Puerto Rico. A
su discreción podrá realizar aquellas otras investigaciones
que por iniciativa propia o a solicitud de parte, considere
necesarias.