Regl. 1215, art. 7

- Procedimiento para obtener la licencia

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Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 7

Toda persona natural o jurídica interesada en obtener una licencia para operar una agencia de empleo en Fuerto Rico, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Radicar una solicitud en el formulario al efecto que le facilite el Secretario, acompañada de los siguientes documentos: a) Descripción de la clase de agencia que se propone establecer, de las condiciones económicas y de competencia envueltas, tipos de empleo que se propone solicitar u ofrecer, duración del empleo (esto es si se propone dar servicio en relación con empleos ocasionales, temporeros, permanentes, industriales, de servicio, agrícolas, etc.), y los salarios (en terminos generales) que se pagarán por dicho empleo; b) Certificación de buena conducta expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de la radicación de la solicitud. Si se tratase de persona jurídica la certificación será de los oficiales de la organización; c) Opción que ha obtenido con una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Fuerto Rico para la prestación de una -1- fianza o una certificación de un banco establecido en Puerto Rico al efecto de que cuenta con fondos suficientes para someter una fianza en efectivo o por cheque certificado a favor del Secretario, por un valor mínimo de tres mil dolares 3,000). El monto de la fianza exigible a la agencia de empleo podrá ser aumentado por el ecretario en cuaiquier momento dependiendo de la importancia de los negocios que la agencia se propone desarrollar (o está desarrollando) y de los riesgos de daños que la agencia pudiera ocasionar, 2- Acreditar, bajo juramento, lo siguiente: a) Ha cumplido o está dispuesta a cumplin con las disposiciones vigentes sobre las agencias de empleo y con las que puedan disponerse en el futuro (legales, reglamentarias, órdenes administrativas, etc.); b) Cuenta con un local higienico que reúne buenas condiciones sanitarias; c) Cuenta con o se propone adquirir equipo adecuado, el cual describirá detalladamente, para llevar y conservar, por lo menos un año, récords de sus actividades; d) La forma en que se propone operar la agencia; e) El negocio de agencia de empleo no se conducirá en una habitación o habitaciones usadas para comer, dormir u otros fines de vivienda; f) La agencia de empleo no estará establecida en un edificio (o en un piso si se tratase de un edificio moderno de oficinas) donde se expendan bebidas alcohólicas ni estará conectada (interna 0 externamente) con un sitio donde tales bebidas se expendan, consuman, almacenen o sirvan; -5- g) No mudará la agencia de empleo sin la previa aprobación por escrito del Secretario; h) No tiene interés de clase alguna en un restaurante, campamento de trabajo o cualquier sitio en que se expendan bebidas alcohólicas; i) Ha estudiado la Ley y está consciente de que la licencia para operar una agencia de empleo es intransferible; j) La información que ofrecerá a los solicitantes de empleo; k) Ha diseñado formularios que se propone utilizar; 1) Ma preparado la tabla de honorarios que se propone usar la agencia de empleo propuesta. Dicha tabla deberá incluin tanto los honorarios que se propone cobrar a las personas colocadas como a los patronos y los honorarios propuestos no podrán exceder de los honorarios máximos que se establecen más adelante en este Reglamento; m) En sus relaciones con los solicitantes de empleo sus actividades se limitarán a las gestiones propias de la agencia de empleo, esto es que no se realizará con estas personas negociaciones de otra índole que no sean puramente aquellas relacionadas con el negistro, referimiento, pruebas y colocación del solicitante; n) No venderá, donará o facilitará a persona alguna los nombres y direcciones de los solicitantes; o) Circunstancias especiales que ameritan que se le autorice a gestionar o traer trabajadores de algún sitio fuera de Puerto Flico o referir trabajadores para empleo fuera de Puerto Rico; p) Circunstancias personales que arrojen luz sobre SU carácter, moral e integridad comercial; -6- a) Actividades y empleos a los que se ha dedicado o desempeñado durante SU vida adulta; r) Freparación academica; s) Proficiercia en el uso del ingles y el español (En relación con los renglones r y S la información deberá ser de los oficiales de la organización si se tratase de una persona jurídica); t) No operará bajo una razón social que pueda inducir a engaño a los solicitantes por ser similar o parecida a agencias de empleo o de servicio establecidas en otras jurisdicciones. Artículo S.- Honorarios La persona natural o jurídica a quien se autorice a operar una agencia privada de empleo en Fuerto Rico podrá cobrar honorarios a las personas colocadas y a los patronos, pero éstos nunca podrán sobrepasar los honorarios máximos que se establecen a continuación: a. La agencia no podrá exigir de los solicitantes el pago de honorarios por servicios tales como registro, referimiento, pruebas, promoción, etc., sino únicamente por el servicio de colocación, b. La base para el cómputo de los honorarios que podrá exigir la agencia de empleo de las personas colocadas será el sueldo del primer mes de empleo y los honorarios exigidos no podrán exceder los aquí estipulados: 1. Ocupaciones no diestras y servicio domestico 20% 2. Ocupaciones diestras y semi-diestras 25% 3. Empleos ejecutivos, gerenciales, semi-profesionales, técnicos y profesionales de acuerdo a lo siguiente: Por ciento Salario Mensual: Frimer Mes: $250 ó menos 25 más de 250, pero menos de $400 30 tabla art Enmedado Poe I rep. 1378 más de $400, pero menos de 600 35 más de $600, pero menos de $800 10 -7- Por clento Salario Mensual Primer Mes más de $800, pero menos de $1,000 45 más de $1,000 50 Para clasificar las ocupaciones, profesiones y empleos a que se hace referencia en los incisos |, 2 y 3 de este párrafo, se utilizará el Diccionario de Títulos Coupacionales del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. C. Si la persona colocada por la agencia trabajare un (1) mes o menos en el empleo a que ha sido referida, por causas ajenas a su voluntad, los honorarios seran computados sobre el salario devengado realmente. Esta disposición no será aplicable cuando los honorarios son exigidos de los patronos que las coloquen. d. SI la agencia no cobrara honorarios a las personas colocadas por el servicio de colocación, sino que éstos fueren exigidos de los patronos que las coloquen, los honorarios exigidos a éstos por este servicio no podrán exceder los que se podrian exigin a la persona colocada. e. Si la agencia cobrara honorarios por el servicio de colocación, tanto a las personas colocadas como a los patronos que las coloquen, el total de honorarios exigidos a éstos conjuntamente no podrán exceder los que podrán exigirse a la persona colocada, f. La agencia podrá cobrar a los patronos honorarios razonables por otros servicios que preste.
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