Regl. 1215, art. 7
- Procedimiento para obtener la licencia
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 7
Toda persona natural o jurÃdica interesada en obtener una licencia
para operar una agencia de empleo en Fuerto Rico, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Radicar una solicitud en el formulario al efecto que le facilite
el Secretario, acompañada de los siguientes documentos:
a) Descripción de la clase de agencia que se propone
establecer, de las condiciones económicas y de
competencia envueltas, tipos de empleo que se
propone solicitar u ofrecer, duración del empleo
(esto es si se propone dar servicio en relación
con empleos ocasionales, temporeros, permanentes,
industriales, de servicio, agrÃcolas, etc.), y los
salarios (en terminos generales) que se pagarán
por dicho empleo;
b) Certificación de buena conducta expedida por el
Superintendente de la PolicÃa de Puerto Rico,
con no menos de diez (10) dÃas de antelación a la
fecha de la radicación de la solicitud. Si se tratase
de persona jurÃdica la certificación será de los oficiales de la organización;
c) Opción que ha obtenido con una compañÃa de
seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Fuerto Rico para la prestación de una
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fianza o una certificación de un banco establecido en
Puerto Rico al efecto de que cuenta con fondos
suficientes para someter una fianza en efectivo o por
cheque certificado a favor del Secretario, por
un valor mÃnimo de tres mil dolares 3,000). El
monto de la fianza exigible a la agencia de empleo
podrá ser aumentado por el ecretario en cuaiquier
momento dependiendo de la importancia de los negocios que la agencia se propone desarrollar (o está
desarrollando) y de los riesgos de daños que la
agencia pudiera ocasionar,
2- Acreditar, bajo juramento, lo siguiente:
a) Ha cumplido o está dispuesta a cumplin con las disposiciones vigentes sobre las agencias de empleo
y con las que puedan disponerse en el futuro
(legales, reglamentarias, órdenes administrativas,
etc.);
b) Cuenta con un local higienico que reúne buenas
condiciones sanitarias;
c) Cuenta con o se propone adquirir equipo adecuado,
el cual describirá detalladamente, para llevar y
conservar, por lo menos un año, récords de sus
actividades;
d) La forma en que se propone operar la agencia;
e) El negocio de agencia de empleo no se conducirá
en una habitación o habitaciones usadas para comer,
dormir u otros fines de vivienda;
f) La agencia de empleo no estará establecida en un
edificio (o en un piso si se tratase de un edificio
moderno de oficinas) donde se expendan bebidas
alcohólicas ni estará conectada (interna 0 externamente) con un sitio donde tales bebidas se expendan,
consuman, almacenen o sirvan;
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g) No mudará la agencia de empleo sin la previa
aprobación por escrito del Secretario;
h) No tiene interés de clase alguna en un restaurante,
campamento de trabajo o cualquier sitio en que se
expendan bebidas alcohólicas;
i) Ha estudiado la Ley y está consciente de que la
licencia para operar una agencia de empleo es
intransferible;
j) La información que ofrecerá a los solicitantes de
empleo;
k) Ha diseñado formularios que se propone utilizar;
1) Ma preparado la tabla de honorarios que se propone
usar la agencia de empleo propuesta. Dicha tabla
deberá incluin tanto los honorarios que se propone
cobrar a las personas colocadas como a los patronos
y los honorarios propuestos no podrán exceder de los
honorarios máximos que se establecen más adelante
en este Reglamento;
m) En sus relaciones con los solicitantes de empleo sus
actividades se limitarán a las gestiones propias de la
agencia de empleo, esto es que no se realizará con
estas personas negociaciones de otra Ãndole que no sean
puramente aquellas relacionadas con el negistro, referimiento, pruebas y colocación del solicitante;
n) No venderá, donará o facilitará a persona alguna los
nombres y direcciones de los solicitantes;
o)
Circunstancias especiales que ameritan que se le
autorice a gestionar o traer trabajadores de algún
sitio fuera de Puerto Flico o referir trabajadores para
empleo fuera de Puerto Rico;
p) Circunstancias personales que arrojen luz sobre SU
carácter, moral e integridad comercial;
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a) Actividades y empleos a los que se ha dedicado o
desempeñado durante SU vida adulta;
r) Freparación academica;
s) Proficiercia en el uso del ingles y el español
(En relación con los renglones r y S la información
deberá ser de los oficiales de la organización si se
tratase de una persona jurÃdica);
t) No operará bajo una razón social que pueda inducir
a engaño a los solicitantes por ser similar o parecida
a agencias de empleo o de servicio establecidas en
otras jurisdicciones.
ArtÃculo S.- Honorarios
La persona natural o jurÃdica a quien se autorice a operar una
agencia privada de empleo en Fuerto Rico podrá cobrar honorarios a
las personas colocadas y a los patronos, pero éstos nunca podrán sobrepasar los honorarios máximos que se establecen a continuación:
a. La agencia no podrá exigir de los solicitantes el pago de
honorarios por servicios tales como registro, referimiento,
pruebas, promoción, etc., sino únicamente por el servicio
de colocación,
b. La base para el cómputo de los honorarios que podrá exigir
la agencia de empleo de las personas colocadas será el sueldo
del primer mes de empleo y los honorarios exigidos no podrán
exceder los aquà estipulados:
1. Ocupaciones no diestras y servicio domestico 20%
2. Ocupaciones diestras y semi-diestras
25%
3. Empleos ejecutivos, gerenciales, semi-profesionales,
técnicos y profesionales de acuerdo a lo siguiente:
Por ciento
Salario Mensual:
Frimer Mes:
$250 ó menos
25
más de 250, pero menos de $400
30
tabla art
Enmedado Poe I
rep. 1378
más de $400, pero menos de 600
35
más de $600, pero menos de $800
10
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Por clento
Salario Mensual
Primer Mes
más de $800, pero menos de $1,000
45
más de $1,000
50
Para clasificar las ocupaciones, profesiones y empleos
a que se hace referencia en los incisos |, 2 y 3 de este
párrafo, se utilizará el Diccionario de TÃtulos Coupacionales del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.
C. Si la persona colocada por la agencia trabajare un (1) mes o
menos en el empleo a que ha sido referida, por causas ajenas
a su voluntad, los honorarios seran computados sobre el salario
devengado realmente. Esta disposición no será aplicable cuando
los honorarios son exigidos de los patronos que las coloquen.
d. SI la agencia no cobrara honorarios a las personas colocadas
por el servicio de colocación, sino que éstos fueren exigidos de
los patronos que las coloquen, los honorarios exigidos a éstos
por este servicio no podrán exceder los que se podrian exigin
a la persona colocada.
e. Si la agencia cobrara honorarios por el servicio de colocación,
tanto a las personas colocadas como a los patronos que las coloquen, el total de honorarios exigidos a éstos conjuntamente no
podrán exceder los que podrán exigirse a la persona colocada,
f. La agencia podrá cobrar a los patronos honorarios razonables
por otros servicios que preste.