Regl. 5266, art. 16-4
Alcance de las Investigaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-4
El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones
e inspecciones convenientes para asegurar el cumplimiento de
las distintas disposiciones del Código de Seguros de Puerto
Rico y su Reglamento, de las Ordenes y Resoluciones que ha
emitido aquél y sobre cualquier otro asunto que guarde
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relación con la materia de seguros. Llevará a cabo, además,
las investigaciones necesarias para obtener toda la información útil a la administración de las disposiciones legales
y reglamentarias que le corresponde poner en vigor, y toda
aquella información pertinente al asunto objeto de la investigación. Dicha investigación podrá extenderse a entidades que tengan o hayan tenido relación con seguros.