Regl. 5266, art. 16-4

Alcance de las Investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-4

El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones e inspecciones convenientes para asegurar el cumplimiento de las distintas disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento, de las Ordenes y Resoluciones que ha emitido aquél y sobre cualquier otro asunto que guarde -3- relación con la materia de seguros. Llevará a cabo, además, las investigaciones necesarias para obtener toda la información útil a la administración de las disposiciones legales y reglamentarias que le corresponde poner en vigor, y toda aquella información pertinente al asunto objeto de la investigación. Dicha investigación podrá extenderse a entidades que tengan o hayan tenido relación con seguros.
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