Regl. 5266, art. 16-6

Acceso a Documentos Cooperación

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-6

Toda persona investigada deberá cooperar plenamente con la investigación que, en el ejercicio de su poder, realice el Comisionado, y a esos efectos deberá responder a los mecanismos de investigación señalados en el Artículo 3, cumpliendo con las obligaciones que impone el Artículo 2.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 216. Se considerará que los siguientes actos obstruyen u obstaculizan el poder investigador del Comisionado: -4- (1) No permitir la entrada a las oficinas de la persona investigada. (2) No permitir el libre acceso a los documentos bajo su custodia relativos a la materia objeto de la investigación. (3) Ofrecer la documentación a examinar en forma incompleta o fragmentada, o en forma imprecisa o excesiva. (4) No impartir las instrucciones a los empleados o subalternos en relación a la obligación de cooperar plenamente con la investigación. (5) Ofrecer como excusas o razones para no dar acceso a los documentos el que no se está autorizado para ello. (6) No ofrecer las contestaciones a las solicitudes de información que se le cursen o no ofrecerlas dentro del término estipulado para ello. (7) No comparecer a las reuniones a las cuales ha sido invitado o no cumplir con las citaciones que se le ha cursado. (8) Dilatar, entorpecer o complicar la investigación. (9) No ofrecer las instalaciones y cooperación necesarias para realizar la investigación. (10) Demostrar una actitud, conducta O comportamiento que intente o resulte en un acto atemorizante, de amenaza, intimidación, o amedrentamiento que retrase, dificulte, entorpezca, frustre o no permita la conclusión o culminación de la investigación. (11) Demostrar una actitud, conducta o comportamiento que retrase, dificulte, entorpezca O no permita la conclusión o culminación de la investigación. (12) Presentar planteamientos evidentemente frívolos y carentes de méritos para impugnar la investigación. (13) Llevar a cabo cualquier otro acto u omisión que frustre la investigación.
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