Regl. 5266, art. 16-7

Testimonio Obligatorio

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-7

La persona investigada viene obligada a comparecer, a testificar y a presentar prueba en relación con la -5- investigación que se lleve a cabo, si así se le requiere. A estos efectos la persona investigada, al ofrecer su testimonio, gozará de los derechos que el Artículo 2.210 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 221, y la sección 6.3 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, le confieren a los investigados.
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