Regl. 5266, art. 16-8

Impugnación de la Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-8

(1) Se podrá impugnar una investigación sólo por las siguientes causas: (a) que el requerimiento o solicitud de información sea claramente irrazonable, o (b) que el requerimiento o solicitud de información exceda la autoridad del Comisionado por no caer dentro del alcance de las investigaciones de éste, según definido en el Artículo 4 de este Reglamento, o no tener relación alguna con la zona de intereses contemplados en las leyes que éste administra. (2) Toda impugnación de investigación deberá presentarse por escrito y deberá incluir los fundamentos específicos en que se basa la causa para la impugnación. Una vez se presente debidamente fundamentada la impugnación se dilucidará la misma utilizando el procedimiento adjudicativo provisto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el reglamento promulgado a su amparo. (3) La impugnación que se presente sin fundamentos se considerará como no recibida. La impugnación que se presente con fundamentos frívolos, sin peso o mérito alguno, será rechazada de plano.
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