Regl. 5266, art. 16-8
Impugnación de la Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-8
(1) Se podrá impugnar una investigación sólo por las
siguientes causas:
(a) que el requerimiento o solicitud de información sea claramente irrazonable, o
(b) que el requerimiento o solicitud de información exceda la autoridad del Comisionado por no caer
dentro del alcance de las investigaciones de éste, según
definido en el ArtÃculo 4 de este Reglamento, o no tener
relación alguna con la zona de intereses contemplados en las
leyes que éste administra.
(2) Toda impugnación de investigación deberá presentarse por escrito y deberá incluir los fundamentos
especÃficos en que se basa la causa para la impugnación.
Una vez se presente debidamente fundamentada la impugnación
se dilucidará la misma utilizando el procedimiento adjudicativo provisto en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme y el reglamento promulgado a su amparo.
(3) La impugnación que se presente sin fundamentos se
considerará como no recibida. La impugnación que se presente con fundamentos frÃvolos, sin peso o mérito alguno,
será rechazada de plano.