Regl. 5266, art. 16-9
Informe de Investigaciones
Length: 94 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-9
El Comisionado hará un informe por escrito de toda
investigación realizada. Cualquier documento que contenga
los resultados de la investigación, se considerará el informe de investigación, ya sea una carta, una orden o cualquier otro. Dicho informe incluirá el derecho que tiene la
persona investigada de contestar u objetar el mismo, y
-6-
persona investigada de contestar u objetar el mismo, y
especificará los términos de tiempo correspondientes.
En los casos de estudios estadÃsticos, legislación,
reglamentación e investigaciones incidentales y de menor
importancia, que no conlleven imputación alguna, no se
requerirá un informe escrito.