Regl. 5266, art. 16-9

Informe de Investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5266, Art. 16-9

El Comisionado hará un informe por escrito de toda investigación realizada. Cualquier documento que contenga los resultados de la investigación, se considerará el informe de investigación, ya sea una carta, una orden o cualquier otro. Dicho informe incluirá el derecho que tiene la persona investigada de contestar u objetar el mismo, y -6- persona investigada de contestar u objetar el mismo, y especificará los términos de tiempo correspondientes. En los casos de estudios estadísticos, legislación, reglamentación e investigaciones incidentales y de menor importancia, que no conlleven imputación alguna, no se requerirá un informe escrito.
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