Regl. 2185, art. 19

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 19

VIGENCIA 134 2185 INTRODUCCION El nuevo Sistema de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecido mediante la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, crea la Administración Central y los Administradores Individuales. El inciso 5 de la Sección 3.3 de la Ley de Personal dispone que será función de la Oficina Central de Administración de Personal "reglamentar, administrar y coordinar lo relativo a la Administración Central". El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a ese mandato de la ley. Bajo la. Administración Central han quedado todas las agencias de nuestro Gobierno, excepto los Administradores Individuales y aquellas específicamente excluidas por disposiciones de la Sección 10.6 de la ley. Este Reglamento responde tanto a las disposiciones de la ley que definen y especifican el principio de mérito como a aquellas otras disposiciones de la ley que aunque no son esenciales al principio de mérito, son imprescindibles para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado que facilite la aplicación del principio de mérito. En armonía, además, con las disposiciones del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, se establece aquí el balance práctico y necesario entre las protecciones provistas en el principio de mérito para los servidores públicos y el compromiso de servicios gubernamentales rápidos y eficientes a los ciudadanos. Por otro lado, el Reglamento establece las relaciones de la Oficina de Personal con las agencias comprendidas en la Administración Central y reitera las disposiciones esenciales al principio de mérito: clasificación de puestos, reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramiento para el servicio público; retención de empleados en el servicio. Es dentro de este marco legal que se establecen aquellas disposiciones de aplicación específica a las agencias que componen la Administración Central. De igual manera, el Reglamento recoge aquellas otras disposiciones necesarias relativas a la administración de personal: retribución; beneficios marginales; relaciones de personal; jornada de trabajo y asistencia y reingresos. El propósito esencial es logar la uniformidad y la agilidad necesaria a la administración de personal en la Administración Central, de modo que responda a un trato justo e imparcial de todos nuestros empleados, mientras facilita nuestro objetivo principal de proveer un servicio público de excelencia a nuestro país. ii PARTE I
Regl. 2185, art. 19: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI