Regl. 2185, art. 19
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 19
VIGENCIA
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2185
INTRODUCCION
El nuevo Sistema de Administración de Personal del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, establecido mediante la Ley
Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, crea la Administración Central
y los Administradores Individuales.
El inciso 5 de la Sección 3.3 de la Ley de Personal dispone
que será función de la Oficina Central de Administración de Personal "reglamentar, administrar y coordinar lo relativo a la
Administración Central". El propósito de este Reglamento es dar
cumplimiento a ese mandato de la ley.
Bajo la. Administración Central han quedado todas las agencias de nuestro Gobierno, excepto los Administradores Individuales y aquellas especÃficamente excluidas por disposiciones de la
Sección 10.6 de la ley.
Este Reglamento responde tanto a las disposiciones de la
ley que definen y especifican el principio de mérito como a
aquellas otras disposiciones de la ley que aunque no son esenciales al principio de mérito, son imprescindibles para lograr un
sistema de administración de personal moderno y balanceado que
facilite la aplicación del principio de mérito. En armonÃa,
además, con las disposiciones del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito, se establece aquà el balance
práctico y necesario entre las protecciones provistas en el principio de mérito para los servidores públicos y el compromiso de
servicios gubernamentales rápidos y eficientes a los ciudadanos.
Por otro lado, el Reglamento establece las relaciones de
la Oficina de Personal con las agencias comprendidas en la Administración Central y reitera las disposiciones esenciales al
principio de mérito: clasificación de puestos, reclutamiento
y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramiento
para el servicio público; retención de empleados en el servicio.
Es dentro de este marco legal que se establecen aquellas disposiciones de aplicación especÃfica a las agencias que componen
la Administración Central. De igual manera, el Reglamento recoge aquellas otras disposiciones necesarias relativas a la administración de personal: retribución; beneficios marginales;
relaciones de personal; jornada de trabajo y asistencia y reingresos.
El propósito esencial es logar la uniformidad y la agilidad necesaria a la administración de personal en la Administración Central, de modo que responda a un trato justo e imparcial
de todos nuestros empleados, mientras facilita nuestro objetivo
principal de proveer un servicio público de excelencia a nuestro paÃs.
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PARTE I