Regl. 5269, art. III
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. III
1. Oficina Es la Oficina del Procurador de las Personas
con Impedimentos.
2. Programa - Son los cinco (5) Programas que administra la
Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, por
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virtud de las disposiciones de las citadas leyes federales y de
la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985.
3. Procurador Es el Director O Primer Oficial Ejecutivo
de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.
4. Procurador Auxiliar Es la persona en quien el
Procurador delega aquellos poderes inherentes a su cargo en
caso de enfermedad, ausencia temporal, incapacidad O por
cualquier otra causa, O cualesquiera funciones, deberes O
facultades que el Procurador determine delegar.
5. Querella Es la reclamación presentada por una persona
que recibe los servicios de los Programas O que ha sido excluida
de éstos, en la que solicita que le sea reconocido un derecho y
concedido un remedio.
6. Querellante Es la persona que reclama un derecho en su
capacidad personal, O por su representante autorizado.