Regl. 5269, art. III

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. III

1. Oficina Es la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. 2. Programa - Son los cinco (5) Programas que administra la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, por -2- virtud de las disposiciones de las citadas leyes federales y de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985. 3. Procurador Es el Director O Primer Oficial Ejecutivo de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. 4. Procurador Auxiliar Es la persona en quien el Procurador delega aquellos poderes inherentes a su cargo en caso de enfermedad, ausencia temporal, incapacidad O por cualquier otra causa, O cualesquiera funciones, deberes O facultades que el Procurador determine delegar. 5. Querella Es la reclamación presentada por una persona que recibe los servicios de los Programas O que ha sido excluida de éstos, en la que solicita que le sea reconocido un derecho y concedido un remedio. 6. Querellante Es la persona que reclama un derecho en su capacidad personal, O por su representante autorizado.
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