Regl. 5269, art. V

Procedimiento o forma de iniciar una querella

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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. V

Este procedimiento se inicia con la presentación de una querella, por escrito y firmada por el cliente O su representante autorizado, en donde expresa los hechos que motivan su reclamación, y el remedio solicitado si alguno, ante el Programa del cual se querella, quien proveerá el formulario para tales efectos. El querellante tendrá quince (15) días para presentar la querella, contados éstos a partir de que ocurra el incidente o suceso que motiva la querella. Una vez presentada la querella será obligación del coordinador O supervisor a cargo del Programa, evaluar la misma, realizar una investigación y emitir una respuesta en el término no mayor de diez (10) días laborables contados éstos a partir del -3- recibo de la querella. Este término de diez (10) días podrá ser excusado por causas no atribuidas al supervisor o coordinador del Programa, por razones fuera del control de la agencia o fuerza mayor. Si el querellante no está satisfecho con la determinación del coordinador O supervisor a cargo del Programa acudirá ante el Procurador Auxiliar dentro del término de diez (10) días laborables, para que éste revise la determinación de este funcionario. De la determinación del Procurador Auxiliar se acudirá en reconsideración ante el Procurador en el término de diez (10) días laborables. Este tendrá la responsabilidad de evaluar la querella y notificar su determinación de desestimar O conceder el remedio solicitado O cualquier otro, en un término no mayor de diez (10) días laborables.
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