Regl. 5269, art. V
Procedimiento o forma de iniciar una querella
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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. V
Este procedimiento se inicia con la presentación de una
querella, por escrito y firmada por el cliente O su representante
autorizado, en donde expresa los hechos que motivan su
reclamación, y el remedio solicitado si alguno, ante el Programa
del cual se querella, quien proveerá el formulario para tales
efectos. El querellante tendrá quince (15) dÃas para presentar
la querella, contados éstos a partir de que ocurra el incidente
o suceso que motiva la querella.
Una vez presentada la querella será obligación del
coordinador O supervisor a cargo del Programa, evaluar la misma,
realizar una investigación y emitir una respuesta en el término
no mayor de diez (10) dÃas laborables contados éstos a partir del
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recibo de la querella. Este término de diez (10) dÃas podrá ser
excusado por causas no atribuidas al supervisor o coordinador del
Programa, por razones fuera del control de la agencia o fuerza
mayor.
Si el querellante no está satisfecho con la determinación
del coordinador O supervisor a cargo del Programa acudirá ante el
Procurador Auxiliar dentro del término de diez (10) dÃas
laborables, para que éste revise la determinación de este
funcionario.
De la determinación del Procurador Auxiliar se acudirá en
reconsideración ante el Procurador en el término de diez (10)
dÃas laborables. Este tendrá la responsabilidad de evaluar la
querella y notificar su determinación de desestimar O conceder el
remedio solicitado O cualquier otro, en un término no mayor de
diez (10) dÃas laborables.