Regl. 5269, art. VI

Causas para iniciar la presentación de una

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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. VI

querella (1) Cuando el querellante entiende que no se le están ofreciendo los servicios de calidad que amerita su caso O que los mismos no son satisfactorios. (2) Cuando el querellante ha solicitado los servicios del Programa y se le ha denegado su elegibilidad al mismo sin causa justificada. (3) Cuando el querellante es recipiente de los servicios del Programa y entiende que el funcionario a cargo de su caso o situación no ha realizado las gestiones necesarias O dilata la prestación de los servicios innecesariamente. (4) Cuando el querellante recibe los servicios O ayuda del Programa, pero las gestiones o trámites en su beneficio, fueron terminadas O suspendidas por razones injustificadas o sin el acuerdo O consentimiento del querellante. (5) Cuando se le notifique por el Programa que en su caso no se justifica la concesión de un remedio de los que la Oficina -4- está facultada a conceder, y se le requiera mostrar causa por la cual su caso no deba ser cerrado y archivado. (6) Por cualquiera otras razones que el querellante entienda le puedan causar perjuicio inmediato O pérdida de derechos.
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