Regl. 5269, art. VI
Causas para iniciar la presentación de una
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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. VI
querella
(1) Cuando el querellante entiende que no se le están
ofreciendo los servicios de calidad que amerita su caso O que
los mismos no son satisfactorios.
(2) Cuando el querellante ha solicitado los servicios del
Programa y se le ha denegado su elegibilidad al mismo sin causa
justificada.
(3) Cuando el querellante es recipiente de los servicios
del Programa y entiende que el funcionario a cargo de su caso o
situación no ha realizado las gestiones necesarias O dilata la
prestación de los servicios innecesariamente.
(4) Cuando el querellante recibe los servicios O ayuda del
Programa, pero las gestiones o trámites en su beneficio, fueron
terminadas O suspendidas por razones injustificadas o sin el
acuerdo O consentimiento del querellante.
(5) Cuando se le notifique por el Programa que en su caso
no se justifica la concesión de un remedio de los que la Oficina
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está facultada a conceder, y se le requiera mostrar causa por la
cual su caso no deba ser cerrado y archivado.
(6) Por cualquiera otras razones que el querellante
entienda le puedan causar perjuicio inmediato O pérdida de
derechos.