Regl. 5269, art. VIII
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. VIII
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Apéndice - Formulario para la radicación de querellas
-i-
Introducción
5269
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos
es el organismo creado por virtud de la Ley Núm. 2 de 27 de
septiembre de 1985 con el fin primordial de velar por el
cumplimiento de las leyes estatales y federales que cobijan a las
personas con impedimentos. Como parte de sus funciones
dispuestas en esta ley están: velar y servir como instrumento de
coordinación para atender y viabilizar la solución de problemas,
necesidades y reclamos de las personas con impedimentos en las
áreas de la salud, educación, empleo y la libre iniciativa
empresarial o comercial, de los derechos civiles y políticos, de
la legislación social, laboral y contributiva de la vivienda, la
transportación, la recreación y la cultura.
Tiene a su vez la responsabilidad de llevar a cabo un
programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la
protección de los derechos de las personas con impedimentos.
Con el fin de cumplir con la encomienda y el mandato
legislativo, la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos ha establecido y organizado los siguientes Programas
para dar orientación y servicios a la población a la cual le
sirve: El Programa de Protección y Defensa de las Personas con
Condiciones Mentales Institucionalizadas, que dirige sus
esfuerzos a pacientes recluidos en instituciones mentales,
mejor conocido como el Programa PAIMI, el Programa de
Protección y Defensa de las Personas con Deficiencias en el
Desarrollo conocido como PADD, el Programa de Asistencia al
Cliente de Rehabilitación Vocacional, conocido como CAP, el
Programa de Protección de Derechos de las Personas con
Impedimentos, también conocido como PAIR, y el Programa de
Protección y Defensa del Usuario de Asistencia Tecnológica,
conocido como PAAT.
Los programas antes mencionados son creados por virtud de
legislación federal y sufragados a su vez con fondos federales.
-ii-
La legislación que crea y otorga los fondos públicos para el
funcionamiento de los referidos programas requiere que dichos
programas establezcan un procedimiento interagencial para recibo
y solución de querellas cuando el cliente no esté satisfecho con
los servicios que recibe de estos programas.
A tales efectos, la Oficina del Procurador de las Personas
con Impedimentos emite el siguiente procedimiento interno para la
presentación y solución de querellas por los servicios que
ofrece.
-1-
5269
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA PRESENTACION Y
SOLUCION DE QUERELLAS POR LOS SERVICIOS OFRECIDOS
POR LA OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS