Regl. 5269, art. VIII

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. VIII

4 Apéndice - Formulario para la radicación de querellas -i- Introducción 5269 La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos es el organismo creado por virtud de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985 con el fin primordial de velar por el cumplimiento de las leyes estatales y federales que cobijan a las personas con impedimentos. Como parte de sus funciones dispuestas en esta ley están: velar y servir como instrumento de coordinación para atender y viabilizar la solución de problemas, necesidades y reclamos de las personas con impedimentos en las áreas de la salud, educación, empleo y la libre iniciativa empresarial o comercial, de los derechos civiles y políticos, de la legislación social, laboral y contributiva de la vivienda, la transportación, la recreación y la cultura. Tiene a su vez la responsabilidad de llevar a cabo un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de los derechos de las personas con impedimentos. Con el fin de cumplir con la encomienda y el mandato legislativo, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos ha establecido y organizado los siguientes Programas para dar orientación y servicios a la población a la cual le sirve: El Programa de Protección y Defensa de las Personas con Condiciones Mentales Institucionalizadas, que dirige sus esfuerzos a pacientes recluidos en instituciones mentales, mejor conocido como el Programa PAIMI, el Programa de Protección y Defensa de las Personas con Deficiencias en el Desarrollo conocido como PADD, el Programa de Asistencia al Cliente de Rehabilitación Vocacional, conocido como CAP, el Programa de Protección de Derechos de las Personas con Impedimentos, también conocido como PAIR, y el Programa de Protección y Defensa del Usuario de Asistencia Tecnológica, conocido como PAAT. Los programas antes mencionados son creados por virtud de legislación federal y sufragados a su vez con fondos federales. -ii- La legislación que crea y otorga los fondos públicos para el funcionamiento de los referidos programas requiere que dichos programas establezcan un procedimiento interagencial para recibo y solución de querellas cuando el cliente no esté satisfecho con los servicios que recibe de estos programas. A tales efectos, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos emite el siguiente procedimiento interno para la presentación y solución de querellas por los servicios que ofrece. -1- 5269 PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA PRESENTACION Y SOLUCION DE QUERELLAS POR LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LA OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
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