Regl. 5269, art. VIII dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. VIII dup2
Este procedimiento será de acción y vigencia inmediata a su
aprobación.
En San Juan, Puerto Rico a 7 de julio de 1995.
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David Cruz Vélez
APENDICE
5269
Formulario para la presentación y solución de querellas
por los servicios ofrecidos en la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS
5269
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
FORMULARIO PARA LA RADICACION DE QUERELLAS
Nombre del Querellante
Programa Querellado
1. ¿Cuál fue su petición?
2. Nombre del funcionario que atendió su caso:
3. ¿Cuáles fueron las gestiones realizadas por el Programa y/o el
funcionario?
4. ¿Cómo entiende usted debió resolverse su petición?
5. ¿Qué áreas debió enfatizarse en su caso para resolver el mismo
y porqué?
6. ¿Considera usted que el funcionario a cargo de su caso lo
orientó correctamente? sà no ¿Porqué? Explique:
-2-
7. ¿Considera usted que la mediación O intervención en su caso fue
efectiva? sÃ
no
¿Porqué? Explique:
8. ¿Considera usted que la comunicación del funcionario a cargo
del caso fue apropiada y clara? sÃ
no
¿Porqué?
Explique:
9.
¿Considera usted que la investigación que realizó el
funcionario a cargo del caso cubrió todos los aspectos importantes
de su caso? sà no ¿Porqué? Explique:
10. Entiende usted que el proceso investigativo O de mediación fue
lento, y que el caso ameritaba un remedio de acción inmediata.
Explique:
11. ¿Es la primera vez que acude ante la agencia? sÃ
no
12. ¿Está satisfecho con el resultado final de su caso?
sÃ
no
¿Porqué? Explique:
13. ¿Cómo entiende usted debió resolverse su caso y porqué?
CAM/cfr