Regl. 5269, art. VIII dup2

Vigencia

Length: 265 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5269, Art. VIII dup2

Este procedimiento será de acción y vigencia inmediata a su aprobación. En San Juan, Puerto Rico a 7 de julio de 1995. 00 David Cruz Vélez APENDICE 5269 Formulario para la presentación y solución de querellas por los servicios ofrecidos en la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS 5269 PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FORMULARIO PARA LA RADICACION DE QUERELLAS Nombre del Querellante Programa Querellado 1. ¿Cuál fue su petición? 2. Nombre del funcionario que atendió su caso: 3. ¿Cuáles fueron las gestiones realizadas por el Programa y/o el funcionario? 4. ¿Cómo entiende usted debió resolverse su petición? 5. ¿Qué áreas debió enfatizarse en su caso para resolver el mismo y porqué? 6. ¿Considera usted que el funcionario a cargo de su caso lo orientó correctamente? sí no ¿Porqué? Explique: -2- 7. ¿Considera usted que la mediación O intervención en su caso fue efectiva? sí no ¿Porqué? Explique: 8. ¿Considera usted que la comunicación del funcionario a cargo del caso fue apropiada y clara? sí no ¿Porqué? Explique: 9. ¿Considera usted que la investigación que realizó el funcionario a cargo del caso cubrió todos los aspectos importantes de su caso? sí no ¿Porqué? Explique: 10. Entiende usted que el proceso investigativo O de mediación fue lento, y que el caso ameritaba un remedio de acción inmediata. Explique: 11. ¿Es la primera vez que acude ante la agencia? sí no 12. ¿Está satisfecho con el resultado final de su caso? sí no ¿Porqué? Explique: 13. ¿Cómo entiende usted debió resolverse su caso y porqué? CAM/cfr
Regl. 5269, art. VIII dup2: Vigencia | Justis AI