Regl. 5270, art. 2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 2
1.1 - Oficina significará la Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos.
1.2 Procurador significará el director O primer oficial
ejecutivo de la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos.
1.3. Persona con impedimentos significará toda persona
con un impedimento de naturaleza motora, mental O sensorial, que
le obstaculice o limite sustancialmente una O más de las
actividades principales de la vida; que tiene historial de un
impedimento O es considerado una persona con tal impedimento.
1.4 Persona con impedimentos cualificada es aquella
persona con impedimentos que está capacitada para realizar las
funciones esenciales de ese empleo con O sin acomodo razonable.
1.5 Aspirante a empleo persona que ha llenado y
completado una solicitud de empleo en la Agencia, y que ha sido
citado a comparecer a entrevista O a tomar examen.
1.6 Limitación sustancial en las principales actividades
del trabajo significará el grado de dificultad para realizar
una función de trabajo comparado con un empleado promedio de
igual destreza y habilidad.
1.7 Veterano incapacitado Persona con derecho a
compensación por incapacidad bajo las leyes administradas por la
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Administración Federal de Veteranos, con un 30 porciento o más de
incapacidad, O cuyo licenciamiento O separación del servicio
militar activo fue por incapacidad relacionada con el servicio,
y puede desempeñar las funciones esenciales de la plaza con O sin
acomodo razonable.
1.8 Acomodo razonable significará el ajuste lógico,
adecuado O razonable que permita a una persona con impedimento
cualificada; ejecutar O desempeñar las funciones esenciales de un
puesto. Incluye, pero no se limita a: ajustes en el área O
condiciones del trabajo, construcción de facilidades físicas,
adquisición de equipo especializado, así como cualquier otra
acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con
limitaciones físicas, mentales o sensoriales en su trabajo y que
no representa dificultad excesiva O costo oneroso.
1.9 Funciones esenciales significará las tareas
fundamentales del empleo O puesto que ocupa la persona con
impedimentos. El término no incluye las tareas O funciones
marginales del puesto. Al determinar cuáles son las tareas
esenciales del puesto se considerará, entre otras: la
descripción y los deberes del puesto, la cantidad de tiempo que
se utiliza en desempeñar las funciones y las consecuencias de no
requerirle al incumbente del puesto que desempeñe dichas
funciones.
1.10 Condición ocupacional significará incapacidad
física O mental del empleado para realizar su trabajo. La misma
no puede haber sido provocada por hábitos viciosos O mala
conducta.
1.11 Costo oneroso ("Undue Hardship") significará una
acción que requiera un gasto O una dificultad excesiva cuando se
considera a la luz de: la naturaleza y el costo del acomodo
razonable, los recursos económicos de la Oficina y el efecto que
tendrá el acomodo razonable sobre las operaciones de la agencia.