Regl. 5270, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 2

1.1 - Oficina significará la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. 1.2 Procurador significará el director O primer oficial ejecutivo de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. 1.3. Persona con impedimentos significará toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental O sensorial, que le obstaculice o limite sustancialmente una O más de las actividades principales de la vida; que tiene historial de un impedimento O es considerado una persona con tal impedimento. 1.4 Persona con impedimentos cualificada es aquella persona con impedimentos que está capacitada para realizar las funciones esenciales de ese empleo con O sin acomodo razonable. 1.5 Aspirante a empleo persona que ha llenado y completado una solicitud de empleo en la Agencia, y que ha sido citado a comparecer a entrevista O a tomar examen. 1.6 Limitación sustancial en las principales actividades del trabajo significará el grado de dificultad para realizar una función de trabajo comparado con un empleado promedio de igual destreza y habilidad. 1.7 Veterano incapacitado Persona con derecho a compensación por incapacidad bajo las leyes administradas por la -2- Administración Federal de Veteranos, con un 30 porciento o más de incapacidad, O cuyo licenciamiento O separación del servicio militar activo fue por incapacidad relacionada con el servicio, y puede desempeñar las funciones esenciales de la plaza con O sin acomodo razonable. 1.8 Acomodo razonable significará el ajuste lógico, adecuado O razonable que permita a una persona con impedimento cualificada; ejecutar O desempeñar las funciones esenciales de un puesto. Incluye, pero no se limita a: ajustes en el área O condiciones del trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición de equipo especializado, así como cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales o sensoriales en su trabajo y que no representa dificultad excesiva O costo oneroso. 1.9 Funciones esenciales significará las tareas fundamentales del empleo O puesto que ocupa la persona con impedimentos. El término no incluye las tareas O funciones marginales del puesto. Al determinar cuáles son las tareas esenciales del puesto se considerará, entre otras: la descripción y los deberes del puesto, la cantidad de tiempo que se utiliza en desempeñar las funciones y las consecuencias de no requerirle al incumbente del puesto que desempeñe dichas funciones. 1.10 Condición ocupacional significará incapacidad física O mental del empleado para realizar su trabajo. La misma no puede haber sido provocada por hábitos viciosos O mala conducta. 1.11 Costo oneroso ("Undue Hardship") significará una acción que requiera un gasto O una dificultad excesiva cuando se considera a la luz de: la naturaleza y el costo del acomodo razonable, los recursos económicos de la Oficina y el efecto que tendrá el acomodo razonable sobre las operaciones de la agencia.
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