Regl. 5270, art. 3
PROCEDIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 3
Este procedimiento será de aplicación a los aspirantes a
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empleo y a los empleados de la Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos.
A. Toda persona con impedimentos cualificada que entienda
que su condición lo está afectando para realizar O desempeñar
alguna de las funciones esenciales del puesto que ocupa, deberá
notificar por escrito la situación a su supervisor inmediato.
B. Toda persona con impedimentos cualificada deberá indicar
cuál O cuáles son los acomodos razonables necesarios que
necesita, a los fines de poder ejercer las funciones esenciales
del puesto.
(1). Si la persona solicita un acomodo, pero no puede
especificar la naturaleza del mismo, la agencia, en conjunto con
dicha persona con impedimento deberá coordinar la identificación
del acomodo apropiado.
C. Someterá toda la evidencia médica necesaria para
establecer las limitaciones relativas a su impedimento.
D. El supervisor dentro de los próximos 5 días laborables
siguientes luego de completada la solicitud de acomodo, deberá
enviar un informe, acompañado de la evidencia médica pertinente,
a la Oficina de Personal.
E. La Oficina de Personal dentro de los siguientes 5 días
laborables, contados a partir del recibo del informe del
supervisor, deberá rendirle un informe al Procurador con su
recomendación.
F. De ser esas recomendaciones contrarias a lo solicitado
por el empleado, el Procurador notificará su determinación por
escrito, advirtiendo al empleado su derecho a solicitar
reconsideración. El empleado tendrá un término de 5 días
laborables a partir de tal notificación para solicitar dicha
reconsideración, la cual deberá presentarse ante la Oficina de
Asuntos Legales.
G. La Oficina de Asuntos Legales citará al empleado a una
vista informal en el término de 5 días laborables contados a
partir de la solicitud de reconsideración. Celebrada la vista el
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Director de la Oficina de Asuntos Legales o la persona que éste
designe rendirá un informe al Procurador el cual contendrá
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y sus
recomendaciones.
H. El Procurador notificará su determinación al empleado
cualquiera que sea, advirtiéndole de su derecho a apelar ante la
Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal
(JASAP). Le advertirá además de su derecho a solicitar una vista
adjudicativa ante un oficial examinador conforme a los
procedimientos establecidos en las Reglas de Procedimiento en las
Vistas Administrativas ante la Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos. En caso de no estar conforme con tal
determinación, el empleado tendrá el término de 30 días para
apelar ante el foro administrativo que escoja.
I. En el caso de los aspirantes a empleo, éstos notificarán
al Director de Personal la necesidad de acomodo razonable de
tener que tomar examen para el puesto al cual solicitan O durante
la entrevista.
J. Para efectos de este procedimiento no serán consideradas
personas con impedimentos las siguientes:
1) los homosexuales y bisexuales
2) los transvestistas, transexuales, pedófilos,
exhibicionistas, desórdenes de identidad sexual
que no son producto de impedimentos físicos O
cualquier otro desorden de la conducta sexual.
3) los apostadores compulsivos, cleptómanos y
piromaniacos;
4)
los adictos activos al uso de drogas ilegales,
según se definen éstas en la Ley de Sustancias
Controladas Federal. De igual modo quedan
excluidos los alcohólicos activos.