Regl. 5270, art. 3

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 3

Este procedimiento será de aplicación a los aspirantes a -3- empleo y a los empleados de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. A. Toda persona con impedimentos cualificada que entienda que su condición lo está afectando para realizar O desempeñar alguna de las funciones esenciales del puesto que ocupa, deberá notificar por escrito la situación a su supervisor inmediato. B. Toda persona con impedimentos cualificada deberá indicar cuál O cuáles son los acomodos razonables necesarios que necesita, a los fines de poder ejercer las funciones esenciales del puesto. (1). Si la persona solicita un acomodo, pero no puede especificar la naturaleza del mismo, la agencia, en conjunto con dicha persona con impedimento deberá coordinar la identificación del acomodo apropiado. C. Someterá toda la evidencia médica necesaria para establecer las limitaciones relativas a su impedimento. D. El supervisor dentro de los próximos 5 días laborables siguientes luego de completada la solicitud de acomodo, deberá enviar un informe, acompañado de la evidencia médica pertinente, a la Oficina de Personal. E. La Oficina de Personal dentro de los siguientes 5 días laborables, contados a partir del recibo del informe del supervisor, deberá rendirle un informe al Procurador con su recomendación. F. De ser esas recomendaciones contrarias a lo solicitado por el empleado, el Procurador notificará su determinación por escrito, advirtiendo al empleado su derecho a solicitar reconsideración. El empleado tendrá un término de 5 días laborables a partir de tal notificación para solicitar dicha reconsideración, la cual deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Legales. G. La Oficina de Asuntos Legales citará al empleado a una vista informal en el término de 5 días laborables contados a partir de la solicitud de reconsideración. Celebrada la vista el -4- Director de la Oficina de Asuntos Legales o la persona que éste designe rendirá un informe al Procurador el cual contendrá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y sus recomendaciones. H. El Procurador notificará su determinación al empleado cualquiera que sea, advirtiéndole de su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Le advertirá además de su derecho a solicitar una vista adjudicativa ante un oficial examinador conforme a los procedimientos establecidos en las Reglas de Procedimiento en las Vistas Administrativas ante la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. En caso de no estar conforme con tal determinación, el empleado tendrá el término de 30 días para apelar ante el foro administrativo que escoja. I. En el caso de los aspirantes a empleo, éstos notificarán al Director de Personal la necesidad de acomodo razonable de tener que tomar examen para el puesto al cual solicitan O durante la entrevista. J. Para efectos de este procedimiento no serán consideradas personas con impedimentos las siguientes: 1) los homosexuales y bisexuales 2) los transvestistas, transexuales, pedófilos, exhibicionistas, desórdenes de identidad sexual que no son producto de impedimentos físicos O cualquier otro desorden de la conducta sexual. 3) los apostadores compulsivos, cleptómanos y piromaniacos; 4) los adictos activos al uso de drogas ilegales, según se definen éstas en la Ley de Sustancias Controladas Federal. De igual modo quedan excluidos los alcohólicos activos.
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