Regl. 5270, art. 4

RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 4

2.1 Ejecutivos y Supervisores: Serán responsables de -5- velar por el fiel cumplimiento de este procedimiento y de tomar las acciones correspondientes. 2.2 Empleados o aspirantes a empleo: Será responsabilidad de todo empleado o aspirante a empleo poner a la Oficina en condición de decidir si concede O no los beneficios de un acomodo razonable. Para ello el empleado O solicitante deberá proveer toda la información que sea requerida antes de que la Oficina tome una determinación en su caso. 2.3 Sección de Personal: Será responsable de estudiar cada petición que le sea presentada, procesarla y tomar las determinaciones correspondientes, según se detalla a continuación: 2.3.1 Evaluará la condición O impedimento del empleado. 2.3.2 Evaluará las funciones del puesto en relación a la condición de salud del empleado. 2.3.3 Identificará los acomodos potenciales en consulta con el solicitante del acomodo, y la efectividad de éstos, para que el solicitante pueda llevar a cabo las funciones esenciales del puesto. Tomará en consideración la preferencia de acomodo del solicitante y seleccionará el acomodo más apropiado para el empleado y la Oficina. 2.3.4 Será responsable de la coordinación de las citas médicas, según sean necesarias O requeridas para hacer el acomodo. 2.3.5 Orientará a los solicitantes, mantendrá expedientes de todos los casos, y dará seguimiento a los acomodos concedidos para asegurarse de su efectividad. -6- 2.3.6 Someterá al Procurador las recomendaciones sobre cada petición. 2.3.7 Informará a los aspirantes a empleo la determinación sobre cada caso y la transacción de personal que se vaya a efectuar, si alguna.
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