Regl. 5270, art. 4
RESPONSABILIDADES
Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 4
2.1 Ejecutivos y Supervisores: Serán responsables de
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velar por el fiel cumplimiento de este procedimiento y de tomar
las acciones correspondientes.
2.2 Empleados o aspirantes a empleo: Será responsabilidad
de todo empleado o aspirante a empleo poner a la Oficina en
condición de decidir si concede O no los beneficios de un acomodo
razonable. Para ello el empleado O solicitante deberá proveer
toda la información que sea requerida antes de que la Oficina
tome una determinación en su caso.
2.3 Sección de Personal: Será responsable de estudiar
cada petición que le sea presentada, procesarla y tomar las
determinaciones correspondientes, según se detalla a
continuación:
2.3.1 Evaluará la condición O impedimento del
empleado.
2.3.2
Evaluará las funciones del puesto en
relación a la condición de salud del
empleado.
2.3.3
Identificará los acomodos potenciales en
consulta con el solicitante del acomodo, y
la efectividad de éstos, para que el
solicitante pueda llevar a cabo las
funciones esenciales del puesto. Tomará
en consideración la preferencia de acomodo
del solicitante y seleccionará el acomodo
más apropiado para el empleado y la Oficina.
2.3.4 Será responsable de la
coordinación de las citas médicas, según
sean necesarias O requeridas para hacer
el acomodo.
2.3.5
Orientará a los solicitantes, mantendrá
expedientes de todos los casos, y dará
seguimiento a los acomodos concedidos para
asegurarse de su efectividad.
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2.3.6 Someterá al Procurador las
recomendaciones sobre cada petición.
2.3.7
Informará a los aspirantes a empleo la
determinación sobre cada caso y la transacción de
personal que se vaya a efectuar, si alguna.