Regl. 5270, art. 4.0
Normas Generales
Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 4.0
4.1 Para la evaluación y tramitación de toda solicitud de
acomodo razonable, será requisito completar previamente un
expediente de cada caso. Ninguna solicitud se tomará en
consideración hasta tanto se cuente con un expediente completo.
4.2 Será compulsorio para la tramitación del acomodo
razonable el presentar en la Oficina de Personal el formulario
Solicitud para Acomodo Razonable, (Anejo I) acompañado de una
Certificación Médica, (Anejo 2) .
4.2.1 Deberá proveer, una certificación médica clara y
precisa sobre las limitaciones de su condición,
ya sean de naturaleza ocupacional O no. Esto
incluye, pero no se limita a, proveer la
documentación correspondiente del Fondo del
Seguro de Estado la Comisión Industrial, según
sea el caso.
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4.3 Todo empleado o solicitante al firmar la Solicitud
para Acomodo Razonable, accederá a someterse a aquellas pruebas
que resulten necesarias para la adecuada evaluación por parte de
los facultativos que la Oficina contrate O refiera, para obtener
la información médica pertinente, tanto de médicos particulares
como del Fondo del Seguro del Estado o la Comisión Industrial,
según sea el caso.
4.4 La Oficina podrá, discrecionalmente, referir al
empleado solicitante a una evaluación médica independiente cuando
así lo estime pertinente. El facultativo médico determinará la
gravedad de la condición de salud reclamada.
4.5. Será responsabilidad del empleado mantener a la
Oficina informada sobre el status de su caso ante el Fondo del
Seguro del Estado, la Comisión Industrial O cualquier otro
organismo pertinente.
4.6 El Director de Personal determinará, previa
certificación médica, si la incapacidad reclamada por el
solicitante es de carácter parcial, permanente O parcial
temporera. De determinarse que la incapacidad es de carácter
temporera, se le requerirá al empleado someterse a un proceso de
seguimiento y terminada dicha incapacidad regresará a su puesto.
4.7 El Director de Personal determinará, de acuerdo a la
condición específica de salud del empleado y la evidencia médica
sometida, si éste puede realizar las funciones esenciales del
puesto que ocupa. La determinación se hará luego de considerar
la posible modificación O reestructuración del trabajo, la
alteración al lugar de trabajo, el equipo, los procedimientos y
la eliminación de barreras arquitectónicas. De lo anterior no
ser viable se le considerará para un cambio a otro puesto de
acuerdo a su condición de salud. Todo lo anterior será
considerado siempre y cuando no constituya un costo oneroso para
la Oficina.
La Oficina no proveerá modificaciones o ajustes que sean
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primordialmente para el uso personal del empleado O solicitante
tales como espejuelos o audífonos.
4.8 La Oficina auscultará sobre la disponibilidad de los
solicitantes para ejecutar funciones esenciales en otros puestos
disponibles.
4.9 Un empleado podrá beneficiarse de todas aquellas
acciones de acomodo razonable o cambio de puesto por una misma
condición de salud O agravante de la misma u otras condiciones
relacionadas que sean necesarias, siempre y cuando no constituyan
un costo oneroso para la Oficina.
4.10 Un empleado podrá rechazar un ofrecimiento de acomodo
razonable por razones médicas que justifiquen tal acción. Este
tendrá un término de hasta diez (10) días laborables para
someter las justificaciones médicas, a partir de la fecha en que
le sea notificado el ofrecimiento de acomodo razonable.
4.11 En casos de cambio de puesto O traslado, los puestos
a ofrecerse serán al mismo nivel del puesto que ocupa el
solicitante o de un nivel inferior. El empleado deberá estar
cualificado para ocupar el puesto. El salario del empleado no se
verá afectado. No se considerarán puestos que conlleven ascenso
de existir uno igual O inferior.
4.12 Si el empleado es ubicado en un puesto al mismo
nivel que el que ocupaba anteriormente, pero con funciones
sustancialmente distintas a las que realizaba anteriormente, se
le asignará el periodo probatorio requerido a la clase de puesto
que pase a ocupar. Del empleado no aprobar el período probatorio
por razones exclusivas de ejecutorias, regresará al puesto que
ocupaba antes del acomodo razonable.
4.13 Los puestos de empleados que queden vacantes como
resultado de un acomodo razonable no serán cubiertos de forma
permanente mientras el empleado se encuentre en el periodo
probatorio del puesto al que fue cambiado.
4.14 Un empleado no podrá negarse a someterse a una
evaluación médica con el facultativo que determine la Oficina.
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El así hacerlo se entenderá como que ha desistido de su interés
en un acomodo razonable.
4.15 - Los acomodos se concederán tomando en consideración
las necesidades particulares de cada caso.