Regl. 5270, art. 4.0

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 4.0

4.1 Para la evaluación y tramitación de toda solicitud de acomodo razonable, será requisito completar previamente un expediente de cada caso. Ninguna solicitud se tomará en consideración hasta tanto se cuente con un expediente completo. 4.2 Será compulsorio para la tramitación del acomodo razonable el presentar en la Oficina de Personal el formulario Solicitud para Acomodo Razonable, (Anejo I) acompañado de una Certificación Médica, (Anejo 2) . 4.2.1 Deberá proveer, una certificación médica clara y precisa sobre las limitaciones de su condición, ya sean de naturaleza ocupacional O no. Esto incluye, pero no se limita a, proveer la documentación correspondiente del Fondo del Seguro de Estado la Comisión Industrial, según sea el caso. -7- 4.3 Todo empleado o solicitante al firmar la Solicitud para Acomodo Razonable, accederá a someterse a aquellas pruebas que resulten necesarias para la adecuada evaluación por parte de los facultativos que la Oficina contrate O refiera, para obtener la información médica pertinente, tanto de médicos particulares como del Fondo del Seguro del Estado o la Comisión Industrial, según sea el caso. 4.4 La Oficina podrá, discrecionalmente, referir al empleado solicitante a una evaluación médica independiente cuando así lo estime pertinente. El facultativo médico determinará la gravedad de la condición de salud reclamada. 4.5. Será responsabilidad del empleado mantener a la Oficina informada sobre el status de su caso ante el Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial O cualquier otro organismo pertinente. 4.6 El Director de Personal determinará, previa certificación médica, si la incapacidad reclamada por el solicitante es de carácter parcial, permanente O parcial temporera. De determinarse que la incapacidad es de carácter temporera, se le requerirá al empleado someterse a un proceso de seguimiento y terminada dicha incapacidad regresará a su puesto. 4.7 El Director de Personal determinará, de acuerdo a la condición específica de salud del empleado y la evidencia médica sometida, si éste puede realizar las funciones esenciales del puesto que ocupa. La determinación se hará luego de considerar la posible modificación O reestructuración del trabajo, la alteración al lugar de trabajo, el equipo, los procedimientos y la eliminación de barreras arquitectónicas. De lo anterior no ser viable se le considerará para un cambio a otro puesto de acuerdo a su condición de salud. Todo lo anterior será considerado siempre y cuando no constituya un costo oneroso para la Oficina. La Oficina no proveerá modificaciones o ajustes que sean -8- primordialmente para el uso personal del empleado O solicitante tales como espejuelos o audífonos. 4.8 La Oficina auscultará sobre la disponibilidad de los solicitantes para ejecutar funciones esenciales en otros puestos disponibles. 4.9 Un empleado podrá beneficiarse de todas aquellas acciones de acomodo razonable o cambio de puesto por una misma condición de salud O agravante de la misma u otras condiciones relacionadas que sean necesarias, siempre y cuando no constituyan un costo oneroso para la Oficina. 4.10 Un empleado podrá rechazar un ofrecimiento de acomodo razonable por razones médicas que justifiquen tal acción. Este tendrá un término de hasta diez (10) días laborables para someter las justificaciones médicas, a partir de la fecha en que le sea notificado el ofrecimiento de acomodo razonable. 4.11 En casos de cambio de puesto O traslado, los puestos a ofrecerse serán al mismo nivel del puesto que ocupa el solicitante o de un nivel inferior. El empleado deberá estar cualificado para ocupar el puesto. El salario del empleado no se verá afectado. No se considerarán puestos que conlleven ascenso de existir uno igual O inferior. 4.12 Si el empleado es ubicado en un puesto al mismo nivel que el que ocupaba anteriormente, pero con funciones sustancialmente distintas a las que realizaba anteriormente, se le asignará el periodo probatorio requerido a la clase de puesto que pase a ocupar. Del empleado no aprobar el período probatorio por razones exclusivas de ejecutorias, regresará al puesto que ocupaba antes del acomodo razonable. 4.13 Los puestos de empleados que queden vacantes como resultado de un acomodo razonable no serán cubiertos de forma permanente mientras el empleado se encuentre en el periodo probatorio del puesto al que fue cambiado. 4.14 Un empleado no podrá negarse a someterse a una evaluación médica con el facultativo que determine la Oficina. -9- El así hacerlo se entenderá como que ha desistido de su interés en un acomodo razonable. 4.15 - Los acomodos se concederán tomando en consideración las necesidades particulares de cada caso.
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