Regl. 5270, art. 7

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Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 7

-i- Introducción 5270 La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos es el organismo creado para instrumentar la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, (3 L.P.R.A. 532 y siguientes) y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 según enmendada (1 L.P.R.A. 501 y siguientes). La Ley Pública 101-336 (42 U.S.C. 12101 y siguientes) conocida como Americans with Disabilities Act de 26 de julio de 1990, mejor conocida como ADA y la Ley Núm. 44 supra requieren que se hagan acomodos razonables a los impedimentos conocidos de todo empleado con impedimento cualificado una vez éste lo informe a su patrono, y a todo aspirante a empleo que lo solicite. A esos efectos, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos cuidando por que se cumplan las leyes que protegen a la población a la cual sirve, desarrolla este procedimiento interno para solicitar O conceder acomodo razonable para ser usado por los empleados que necesitan acomodo razonable para ejercer las funciones esenciales del empleo, y para los aspirantes a empleo. N 5270 11de 041995 2:19 BAHASAY Corrada dil Rio -1- Por: Secretario de Estado PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y CONCEDER Secretaria Auxiliar de Estado ACOMODO RAZONABLE EN LA OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
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