Regl. 5270, art. 7
Formularios
Cite as Reglamento Núm. 5270, Art. 7
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Introducción
5270
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos
es el organismo creado para instrumentar la Ley Núm. 2 de 27 de
septiembre de 1985, (3 L.P.R.A. 532 y siguientes) y la Ley Núm.
44 de 2 de julio de 1985 según enmendada (1 L.P.R.A. 501 y
siguientes).
La Ley Pública 101-336 (42 U.S.C. 12101 y siguientes)
conocida como Americans with Disabilities Act de 26 de julio de
1990, mejor conocida como ADA y la Ley Núm. 44 supra requieren
que se hagan acomodos razonables a los impedimentos conocidos de
todo empleado con impedimento cualificado una vez éste lo informe
a su patrono, y a todo aspirante a empleo que lo solicite.
A esos efectos, la Oficina del Procurador de las Personas
con Impedimentos cuidando por que se cumplan las leyes que
protegen a la población a la cual sirve, desarrolla este
procedimiento interno para solicitar O conceder acomodo razonable
para ser usado por los empleados que necesitan acomodo razonable
para ejercer las funciones esenciales del empleo, y para los
aspirantes a empleo.
N
5270
11de 041995 2:19
BAHASAY
Corrada dil Rio
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Por: Secretario de Estado
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y CONCEDER Secretaria Auxiliar de Estado
ACOMODO RAZONABLE EN LA OFICINA DEL
PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS