Regl. 5280, art. 18-11

PAGO DEL CARGO Y APORTACIONES ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-11

11.1 Los cargos que se establecen en los Artículos 6, 7 y 8 se impondrán y cobrarán a los dueños de urbanizaciones, edificios multifamiliares o para usos institucionales, industriales o comerciales (incluyendo hoteles y hospitales) por conectarse y hacer uso del sistema, según se define en este Reglamento. Las aportaciones especiales se impondrán y cobrarán a los desarrolladores de nuevos proyectos. 11.2 Será requisito para la aceptación final por parte de la Autoridad de cada unidad sujeta al pago de un cargo, derecho, o aportación especial, según se establecen en este Reglamento, que el cargo, derecho, o aportación especial correspondiente a dicha unidad haya sido satisfecha en su totalidad. 11.3 Los pagos deberán hacerse al Tesorero de la Autoridad mediante efectivo, cheque, cheque certificado 0 giro postal o bancario. 11.4 A los fines de expedición de los permisos de uso correspondientes, la Autoridad no aceptará pagos parciales, por lo que al momento de la aprobación de cualquier número de unidades será requisito el pago total correspondiente a todas las unidades que se habrán de aprobar, disponiéndose que el pago se hará según se dispone en el Artículo 11.3. 8
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