Regl. 5280, art. 18-14
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-14
14.1 La parte adversamente afectada por una determinación parcial o final
de la Autoridad, según el presente Reglamento deberá seguir lo
dispuesto en el Artículo 2, inciso (e), de la Ley Núm. 170, del 23 de julio
de 1974, según enmendada, 22 LPRA § 165 (e)
14.2 En todos los casos en que una parte afectada por la determinación
parcial o final de la Autoridad recurra en revisión judicial le
corresponderá el peso de la prueba