Regl. 5280, art. 18-14

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-14

14.1 La parte adversamente afectada por una determinación parcial o final de la Autoridad, según el presente Reglamento deberá seguir lo dispuesto en el Artículo 2, inciso (e), de la Ley Núm. 170, del 23 de julio de 1974, según enmendada, 22 LPRA § 165 (e) 14.2 En todos los casos en que una parte afectada por la determinación parcial o final de la Autoridad recurra en revisión judicial le corresponderá el peso de la prueba
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