Regl. 5280, art. 18-18
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-18
Este Reglamento adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno, entrará en
vigor tan pronto se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA § 2101 et seq., conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados, mediante su Resolución Núm. 1559 del 5 de junio
de 1995.
NILDA MUNOZ VISSEPO
EMILIO M. COLON
Présidenta
Director Ejecutivo
Junta de Gobierno
RESOLUCIÓN NUMERO 1559
5280
POR CUANTO
:
La Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974 (22 L.P.R.A.,
165) facultó a la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados a imponer y cobrar provisionalmente un
derecho a cargo por unidad a los dueños de urbanizaciones, edificios multifamiliares o para usos institucionales industriales 0 comerciales por conectarse y
hacer uso del sistema.
POR CUANTO
:
El cargo 0 derecho autorizado por dicha Ley fue de
$100.00 por cada unidad a ser conectada al sistema de
acueductos y hasta cien dólares ($100.00) por cada
unidad a ser conectada al sistema de alcantarillado.
POR CUANTO
:
Los costos de las operaciones de los sistemas de
acueductos y alcantarillados han aumentado sustancialmente desde el 1974 hasta este momento.
POR CUANTO
:
Resulta necesario enmendar el Reglamento vigente en
torno al cargo por derecho de conexión a las facilidades
de acueducto y alcantarillado.
POR CUANTO
:
La Autoridad ha cumplido con las disposiciones de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A., sección
2101 y ss) y de la Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985
(27 L.P.R.A., sección 261 y ss), según enmendadas.
POR CUANTO
:
De los informes de los oficiales examinadores en torno
a la vista pública celebrada el 23 de marzo de 1995 no
surge oposición al aumento recomendado por la
Autoridad para los derechos de conexión ni a las
enmiendas para aportaciones especiales.
Continúa...
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Cont. Resolución Núm. 1559
POR TANTO
:
Resuélvase por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente:
Aprobar las enmiendas al Reglamento para "La
Imposición y Cobro de Cargos por el Derecho a
Conectarse y utilizar los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados de la Autoridad" para aumentar la cuantÃa
de cargo por conexión de $100.00 a $500.00 y las
aportaciones especiales según expresado en dichas
enmiendas.
Estas enmiendas y el Reglamento enmendado
comenzarán a regir inmediatamente a partir de la fecha
de radicación en el Departamento de Estado.
La Secretaria de la Junta de Gobierno se asegurará que
una copia del Reglamento se mantenga en los archivos
de la secretarÃa para fines de récord y referencia.
Marilyn Perez Perz
YO, MARILYN PEREZ PEREZ, Secretaria
Ejecutiva de la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Rico, CERTIFICO, que ésta es
una Resolución fiel y exacta aprobada por la
Junta de Gobierno en reunión ordinaria
celebrada el 5 de junio de 1995.