Regl. 5280, art. 18-18

VIGENCIA

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Este Reglamento adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno, entrará en vigor tan pronto se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA § 2101 et seq., conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante su Resolución Núm. 1559 del 5 de junio de 1995. NILDA MUNOZ VISSEPO EMILIO M. COLON Présidenta Director Ejecutivo Junta de Gobierno RESOLUCIÓN NUMERO 1559 5280 POR CUANTO : La Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974 (22 L.P.R.A., 165) facultó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a imponer y cobrar provisionalmente un derecho a cargo por unidad a los dueños de urbanizaciones, edificios multifamiliares o para usos institucionales industriales 0 comerciales por conectarse y hacer uso del sistema. POR CUANTO : El cargo 0 derecho autorizado por dicha Ley fue de $100.00 por cada unidad a ser conectada al sistema de acueductos y hasta cien dólares ($100.00) por cada unidad a ser conectada al sistema de alcantarillado. POR CUANTO : Los costos de las operaciones de los sistemas de acueductos y alcantarillados han aumentado sustancialmente desde el 1974 hasta este momento. POR CUANTO : Resulta necesario enmendar el Reglamento vigente en torno al cargo por derecho de conexión a las facilidades de acueducto y alcantarillado. POR CUANTO : La Autoridad ha cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A., sección 2101 y ss) y de la Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985 (27 L.P.R.A., sección 261 y ss), según enmendadas. POR CUANTO : De los informes de los oficiales examinadores en torno a la vista pública celebrada el 23 de marzo de 1995 no surge oposición al aumento recomendado por la Autoridad para los derechos de conexión ni a las enmiendas para aportaciones especiales. Continúa... Página 2 Cont. Resolución Núm. 1559 POR TANTO : Resuélvase por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente: Aprobar las enmiendas al Reglamento para "La Imposición y Cobro de Cargos por el Derecho a Conectarse y utilizar los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados de la Autoridad" para aumentar la cuantía de cargo por conexión de $100.00 a $500.00 y las aportaciones especiales según expresado en dichas enmiendas. Estas enmiendas y el Reglamento enmendado comenzarán a regir inmediatamente a partir de la fecha de radicación en el Departamento de Estado. La Secretaria de la Junta de Gobierno se asegurará que una copia del Reglamento se mantenga en los archivos de la secretaría para fines de récord y referencia. Marilyn Perez Perz YO, MARILYN PEREZ PEREZ, Secretaria Ejecutiva de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO, que ésta es una Resolución fiel y exacta aprobada por la Junta de Gobierno en reunión ordinaria celebrada el 5 de junio de 1995.
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