Regl. 5280, art. 18-2
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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-2
Este Reglamento se adopta en virtud de la facultad contenida en la Sección 4,
incisos (i), (j) y (k) y la Sección 18 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según
enmendada, 22 LPRA § 144 (i), (y), (h) y 58, conocida como "Ley de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico".