Regl. 5280, art. 18-3

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-3

Este Reglamento tiene el propósito de implantar las disposiciones, Artículo 2, de la Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974, según enmendada, 22 LPRA § 165, que faculta a la Autoridad a imponer y cobrar un derecho o cargo a los dueños de urbanizaciones, edificios multifamiliares o para usos institucionales, industriales o comerciales (incluyendo hoteles y hospitales) y toda unidad de vivienda nueva, por el derecho a conectarse y usar los sistemas de acueductos y alcantarillados de la Autoridad; Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985, según enmendada, 27 LPRA § 261 et seq., conocida como "Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas" y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA § 2101 et seq., conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 2
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