Regl. 5280, art. 18-5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-5
Los siguientes términos tendrán, a los fines de este Reglamento, el significado
que a continuación se expresa, a menos que otro significado claramente surja del
contexto:
a)
Autoridad - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
creada por la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, 22
LPRA § 141 et seq.
b)
Dueño - Significa cualquier persona, corporación, sociedad, asociación,
o cooperativa, ya funcione con ánimo de lucro o sin él. También
incluye al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios,
agencias y corporaciones y a Estados Unidos, sus agencias e
instrumentalidades.
c)
Edificios Multifamiliares - Incluye únicamente los que tengan cuatro o
más unidades, construÃdos en Zona Urbana o Rural.
d)
Unidad - Significa una casa de vivienda 0 apartamento con uno o más
dormitorios; cada cuarto de hotel; cada cuarto de hospital para un solo
paciente (entiéndase que los cuartos para varios pacientes constituirán
una unidad distinta, por cada dos pacientes) y en el caso de edificios o
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estructuras para otros usos comerciales 0 para usos industriales, 400
galones de consumo estimado de agua al dÃa en lo referente a uno u
otro sistema. Para los consumos adicionales de agua y/o alcantarillado
en los hoteles y hospitales, ocasionados por los servicios de lavanderÃa,
cocinas, etc., y para todos los demás usos no identificados en la Ley
Núm. 170 de 1974, 3 LPRA SS 164-167, una unidad significa el consumo
establecido en las Normas de Diseño aprobadas por la Autoridad.
e)
Urbanización - Significa toda segregación, división, subdivisión de un
predio de terreno que por las obras a realizarse para la formación de los
solares, no esté comprendida en el término "Lotificación Simple" como
se define en el inciso (i) del ArtÃculo 3 de la Ley Núm. 76 del 24 de
junio de 1975, según enmendada, 23 LPRA § 71. El término
"Urbanización" incluirá a los fines del presente Reglamento, desarrollo
para viviendas de cuatro o más solares, en Zona Urbana o Rural.
f)
Nuevo Proyecto - todo tipo de obra de construcción, incluyendo
ampliación y nueva construcción o todo uso de suelo que tenga
impacto en la provisión de infraestructura de agua y alcantarillado
sanitario.