Regl. 5280, art. 18-5

DEFINICIONES

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Los siguientes términos tendrán, a los fines de este Reglamento, el significado que a continuación se expresa, a menos que otro significado claramente surja del contexto: a) Autoridad - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico creada por la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, 22 LPRA § 141 et seq. b) Dueño - Significa cualquier persona, corporación, sociedad, asociación, o cooperativa, ya funcione con ánimo de lucro o sin él. También incluye al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias y corporaciones y a Estados Unidos, sus agencias e instrumentalidades. c) Edificios Multifamiliares - Incluye únicamente los que tengan cuatro o más unidades, construídos en Zona Urbana o Rural. d) Unidad - Significa una casa de vivienda 0 apartamento con uno o más dormitorios; cada cuarto de hotel; cada cuarto de hospital para un solo paciente (entiéndase que los cuartos para varios pacientes constituirán una unidad distinta, por cada dos pacientes) y en el caso de edificios o 3 estructuras para otros usos comerciales 0 para usos industriales, 400 galones de consumo estimado de agua al día en lo referente a uno u otro sistema. Para los consumos adicionales de agua y/o alcantarillado en los hoteles y hospitales, ocasionados por los servicios de lavandería, cocinas, etc., y para todos los demás usos no identificados en la Ley Núm. 170 de 1974, 3 LPRA SS 164-167, una unidad significa el consumo establecido en las Normas de Diseño aprobadas por la Autoridad. e) Urbanización - Significa toda segregación, división, subdivisión de un predio de terreno que por las obras a realizarse para la formación de los solares, no esté comprendida en el término "Lotificación Simple" como se define en el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 LPRA § 71. El término "Urbanización" incluirá a los fines del presente Reglamento, desarrollo para viviendas de cuatro o más solares, en Zona Urbana o Rural. f) Nuevo Proyecto - todo tipo de obra de construcción, incluyendo ampliación y nueva construcción o todo uso de suelo que tenga impacto en la provisión de infraestructura de agua y alcantarillado sanitario.
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