Regl. 5280, art. 18-7

VIGENCIA Y APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-7

7.1 Los derechos o cargos por cada unidad a ser conectada al sistema de acueductos y por cada unidad a ser conectada al sistema de alcantarillado sanitario establecidos en este Reglamento no aplicarán a proyectos a los cuales la Autoridad ya le haya aprobado la conexión de las unidades y le haya determinado el costo de conexión por unidad al momento de aprobarse las enmiendas a este reglamento. 7.2 Para las unidades aprobadas, se dispone un año (doce meses) para el uso de los permisos, siendo este un término de caducidad que comenzará a contar desde la notificación de la aprobación a la persona con interés o la fecha de aprobación de este reglamento, la que sea menor.
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