Regl. 5280, art. 18-7
VIGENCIA Y APLICACION
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Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-7
7.1
Los derechos o cargos por cada unidad a ser conectada al sistema de
acueductos y por cada unidad a ser conectada al sistema de
alcantarillado sanitario establecidos en este Reglamento no aplicarán a
proyectos a los cuales la Autoridad ya le haya aprobado la conexión de
las unidades y le haya determinado el costo de conexión por unidad al
momento de aprobarse las enmiendas a este reglamento.
7.2
Para las unidades aprobadas, se dispone un año (doce meses) para el
uso de los permisos, siendo este un término de caducidad que
comenzará a contar desde la notificación de la aprobación a la persona
con interés o la fecha de aprobación de este reglamento, la que sea
menor.