Regl. 5280, art. 18-9

APORTACIONES ESPECIALES, DETERMINACION

Length: 371 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-9

9.1 El costo de las obras de toma, embalses, derivaciones, reparación de tuberías, plantas de filtración y cualquier otra mejora o gasto necesario de infraestructura no se tomará en cuenta para establecer las aportaciones especiales a los nuevos proyectos. El propósito de estas aportaciones especiales es sufragar gastos para la provisión de infraestructura o usos comunales, fuera 0 dentro de los límites comunales, como resultado directo del proyecto. Estas obras serán provistas por la Autoridad o bajo su supervisión y aprobación. 9.2 Las aportaciones especiales no serán requeridas para las siguientes condiciones: (a) alteración - un arreglo menor de una edificación que no implique ningún cambio estructural, ni aumento en área de construcción y manteniendo su uso original. (b) restauración - obras en construcción antigua para llevar la estructura a su equivalente histórico, y manteniendo su uso original. (c) remodelación - cambio de expresión arquitectónica original y manteniendo su uso original. Entendiéndose que en ningún caso se alterarán los servicios que presta la Autoridad y que las obras no conllevarán aumento en el área de construcción como tampoco en el número de unidades de vivienda; y 6 que al momento de llevarse a cabo las alteraciones, restauraciones 0 remodelaciones, la Autoridad se encuentre prestando sus servicios en estas edificaciones. 9.3 Las aportaciones especiales se determinarán a base de las características particulares en cuanto a construcción, tomando en consideración el área 0 región donde va a desarrollarse el proyecto; los pies cuadrados de construcción; precio de venta; consumo o descarga proyectada dependiendo del tipo de construcción (vivienda, comercial o industrial) y el costo de los servicios de mejoras existentes 0 infraestructura en los sistemas de agua y alcantarillado sanitario dentro o fuera del proyecto, como resultado directo de tal proyecto. 9.4 En casos especiales donde un proyectista necesita con urgencia que se provean las facilidades, las construye a su costo total, además de pagar el cargo por conexión establecido y aportaciones especiales en los casos requeridos. La capacidad en exceso se le reserva por un período no mayor de cinco años para que pueda resarcirse de los gastos incurridos. Al pasar dicho período de tiempo si no han sido usadas por el proyectista, la reserva pasa a ser propiedad de la Autoridad.
Regl. 5280, art. 18-9: APORTACIONES ESPECIALES, DETERMINACION | Justis AI