Regl. 5280, art. 18-9
APORTACIONES ESPECIALES, DETERMINACION
Length: 371 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5280, Art. 18-9
9.1
El costo de las obras de toma, embalses, derivaciones, reparación de
tuberÃas, plantas de filtración y cualquier otra mejora o gasto necesario
de infraestructura no se tomará en cuenta para establecer las
aportaciones especiales a los nuevos proyectos. El propósito de estas
aportaciones especiales es sufragar gastos para la provisión de
infraestructura o usos comunales, fuera 0 dentro de los lÃmites
comunales, como resultado directo del proyecto. Estas obras serán
provistas por la Autoridad o bajo su supervisión y aprobación.
9.2 Las aportaciones especiales no serán requeridas para las siguientes
condiciones:
(a) alteración - un arreglo menor de una edificación que no
implique ningún cambio estructural, ni aumento en área de
construcción y manteniendo su uso original.
(b)
restauración - obras en construcción antigua para llevar la
estructura a su equivalente histórico, y manteniendo su uso
original.
(c)
remodelación - cambio de expresión arquitectónica original y
manteniendo su uso original.
Entendiéndose que en ningún caso se alterarán los servicios que presta
la Autoridad y que las obras no conllevarán aumento en el área de
construcción como tampoco en el número de unidades de vivienda; y
6
que al momento de llevarse a cabo las alteraciones, restauraciones 0
remodelaciones, la Autoridad se encuentre prestando sus servicios en
estas edificaciones.
9.3
Las aportaciones especiales se determinarán a base de las caracterÃsticas
particulares en cuanto a construcción, tomando en consideración el
área 0 región donde va a desarrollarse el proyecto; los pies cuadrados de
construcción; precio de venta; consumo o descarga proyectada
dependiendo del tipo de construcción (vivienda, comercial o
industrial) y el costo de los servicios de mejoras existentes 0
infraestructura en los sistemas de agua y alcantarillado sanitario dentro
o fuera del proyecto, como resultado directo de tal proyecto.
9.4
En casos especiales donde un proyectista necesita con urgencia que se
provean las facilidades, las construye a su costo total, además de pagar
el cargo por conexión establecido y aportaciones especiales en los casos
requeridos. La capacidad en exceso se le reserva por un perÃodo no
mayor de cinco años para que pueda resarcirse de los gastos incurridos.
Al pasar dicho perÃodo de tiempo si no han sido usadas por el
proyectista, la reserva pasa a ser propiedad de la Autoridad.