Regl. 2185, art. 19 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 19 dup2
Este reglamento comenzará a regir el 14 de octubre
de 1976.
Dado en San Juan, Puerto Rico a los 29 dÃas del mes
de septiembre de 1976.
Milagros Guzman
Directora de la Oficina Central
de Administración de Personal