Regl. 5282, art. 31-II
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-II
DEFINICIONES
En el contexto de este Reglamento los siguientes términos
o vocablos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a) Bandera Al usarse en singular significará la Bandera
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
b) Banderas Usado en plural significará las banderas de
los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según son definidas por la Ley Pública 623 del
77mo. Congreso, 2a Sesión, aprobada el 22 de junio de 1942, y la
Ley Núm. 1 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de 24 de
julio de 1952.
c) La frase "Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico", incluirá cualquier bandera, estandarte, enseña, insignia,
grabado o representación de la misma, sin importar su tamaño, o
el material del cual estuviere hecha y que evidentemente tenga
por objeto representar dicha Bandera.
d) Asta Palo o vara de madera o tubo metálico en el que
se iza una bandera, sea al tope o a media asta.
e) Media asta Enarbolar la bandera a mitad de la
distancia entre el tope o extremo superior, y el extremo
inferior del asta.
-2-
f) Unión o campo azul - De acuerdo con el Reglamento de la
Bandera de los Estados Unidos de América, el rectángulo que
aparece en el extremo superior izquierdo de la Bandera de los
Estados Unidos de América, en el cual están incluÃdas las
estrellas representativas de los Estados Federados de la Unión
Americana, y el triángulo equilátero azul que con una estrella
de cinco puntas en el centro aparece en el extremo izquierdo de
la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.