Regl. 5282, art. 31-II

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-II

DEFINICIONES En el contexto de este Reglamento los siguientes términos o vocablos tendrán el significado que a continuación se expresa: a) Bandera Al usarse en singular significará la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b) Banderas Usado en plural significará las banderas de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según son definidas por la Ley Pública 623 del 77mo. Congreso, 2a Sesión, aprobada el 22 de junio de 1942, y la Ley Núm. 1 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de 24 de julio de 1952. c) La frase "Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", incluirá cualquier bandera, estandarte, enseña, insignia, grabado o representación de la misma, sin importar su tamaño, o el material del cual estuviere hecha y que evidentemente tenga por objeto representar dicha Bandera. d) Asta Palo o vara de madera o tubo metálico en el que se iza una bandera, sea al tope o a media asta. e) Media asta Enarbolar la bandera a mitad de la distancia entre el tope o extremo superior, y el extremo inferior del asta. -2- f) Unión o campo azul - De acuerdo con el Reglamento de la Bandera de los Estados Unidos de América, el rectángulo que aparece en el extremo superior izquierdo de la Bandera de los Estados Unidos de América, en el cual están incluídas las estrellas representativas de los Estados Federados de la Unión Americana, y el triángulo equilátero azul que con una estrella de cinco puntas en el centro aparece en el extremo izquierdo de la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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