Regl. 5282, art. 31-IV

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-IV

USO AL AIRE LIBRE a) Al enarbolarse la Bandera al aire libre se ha de usar un asta cuyo largo sea no menos de dos veces y medio el largo de ésta. b) La Bandera no debe enarbolarse al aire libre antes de la salida ni después de la puesta del sol, excepto en aquellas ocasiones en que por razones especiales el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico disponga otra cosa. La Bandera podrá enarbolarse de noche en ocasiones especiales en que se desee producir un efecto patriótico.
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