Regl. 5282, art. 31-IX

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-IX

USO EN UN VEHICULO a) La Bandera no se desplegará sobre la cubierta del motor, ni sobre la capota, ni en los lados, ni en la parte trasera de un vehículo, sea éste automóvil, tren, o cualquier otro vehículo de transportación. b) Al desplegarse la Bandera en un vehículo, se deberá usar un asta firmemente asegurado al mismo.
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