Regl. 5282, art. 31-V

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-V

DONDE Y CUANDO DEBERA ENARBOLARSE a) si las condiciones climatológicas lo permiten, la Bandera se enarbolará en o cerca de los edificios públicos durante los días laborables y en aquellas actividades conmemorativas de los siguientes días feriados: 1 de enero Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes Natalicio de Eugenio María de Hostos Segundo lunes de enero Natalicio de Martin Luther Tercer lunes de enero King Natalicio de Jorge Washington Tercer lunes de febrero Abolición de la Esclavitud 22 de marzo Natalicio de José de Diego Tercer lunes de abril Día de la Recordación Ultimo lunes de mayo Independencia de los Estados Unidos de América 4 de julio -4- Natalicio de Luis Muñoz Rivera Tercer lunes de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto 25 de julio Rico Natalicio de José Celso Barbosa Cuarto lunes de julio a excepción de aquellos años en que la celebración coincida con otro día feriado, en cuyo caso se observará el 27 de julio Primer lunes de septiembre Día del Trabajo 12 de octubre Día de la Raza 11 de noviembre Día del Veterano Descubrimiento de Puerto Rico 19 de noviembre Día de Acción de Gracias Cuarto jueves de noviembre 25 de diciembre Navidad Nota: Para propósito de este artículo el viernes Santo será considerado un día de recogimiento y no un día feriado. b) La Bandera deberá enarbolarse en O cerca de los locales destinados para votar durante los días de elecciones generales o especiales. c) Durante la temporada de escuela la Bandera deberá enarbolarse en o cerca de los planteles escolares. d) La Bandera podrá ser enarbolada en la residencia privada de cualquier ciudadano que así lo desee. e) Las Banderas podrán ser enarboladas por instituciones privadas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de este Reglamento. -5-
Regl. 5282, art. 31-V: Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado. | Justis AI