Regl. 5282, art. 31-V
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-V
DONDE Y CUANDO DEBERA ENARBOLARSE
a) si las condiciones climatológicas lo permiten, la
Bandera se enarbolará en o cerca de los edificios públicos
durante los dÃas laborables y en aquellas actividades
conmemorativas de los siguientes dÃas feriados:
1 de enero
Año Nuevo
6 de enero
DÃa de Reyes
Natalicio de Eugenio MarÃa
de Hostos
Segundo lunes de enero
Natalicio de Martin Luther
Tercer lunes de enero
King
Natalicio de Jorge Washington
Tercer lunes de febrero
Abolición de la Esclavitud
22 de marzo
Natalicio de José de Diego
Tercer lunes de abril
DÃa de la Recordación
Ultimo lunes de mayo
Independencia de los Estados
Unidos de América
4 de julio
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Natalicio de Luis Muñoz Rivera
Tercer lunes de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto
25 de julio
Rico
Natalicio de José Celso Barbosa
Cuarto lunes de julio a
excepción de aquellos años
en que la celebración
coincida con otro dÃa
feriado, en cuyo caso se
observará el 27 de julio
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo
12 de octubre
DÃa de la Raza
11 de noviembre
DÃa del Veterano
Descubrimiento de Puerto Rico
19 de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
Cuarto jueves de noviembre
25 de diciembre
Navidad
Nota:
Para propósito de este artÃculo el viernes Santo
será considerado un dÃa de recogimiento y no un dÃa
feriado.
b) La Bandera deberá enarbolarse en O cerca de los locales
destinados para votar durante los dÃas de elecciones generales
o especiales.
c) Durante la temporada de escuela la Bandera deberá
enarbolarse en o cerca de los planteles escolares.
d) La Bandera podrá ser enarbolada en la residencia privada
de cualquier ciudadano que asà lo desee.
e) Las Banderas podrán ser enarboladas por instituciones
privadas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de este
Reglamento.
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